Sentencia Número: 144-12
Expediente: 6111
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTES: RAUL ANTONIO HERNANDEZ RAMOS y YENYFER REBECA BOSCAN MONTANER, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.751.112 y V-13.082.289 respectivamente.
PARTE ACTORA: Maria José Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.575
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 31 de Mayo de 2012.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….En fecha 8 de Febrero de 2006, la Sala de Juicio Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, declaro en estado de ejecución la sentencia N° 049-06 dictada en el juicio de Separación de Cuerpos, que se llevo bajo el numero de Expediente 2U-1725-01 …..”Omisis.-
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….Habiéndose producido la sentencia de divorcio ceso el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy venimos a solicitar ante este tribunal de mutuo acuerdo la participación y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, de la manera siguiente: Primero: El único bien que se adquirió durante nuestra comunidad conyugal lo constituye un inmueble formado por una parcela de terreno distinguida con el N° 275 del Lote G y la unidad de vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Villa Rita, situada en la Calle 7E (12 de Febrero), Sector El Mamón, Barrancas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cédula catastral N° 23-19-03-U02-018-046-030-001-PB1-001, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas, según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 25 de Mayo del 2010, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 11°, Segundo Trimestre del año 2010. Segundo: El Ciudadano RAUL ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden sobre el inmueble antes descrito a favor de la ciudadana YENYFER REBECA BOSCAN MONTANER, quedando ésta en plena propiedad y posesión del mismo….”. Omisis.-

En fecha, 30 de Mayo de 2012, se recibe por distribución signado con el numero 4048-2012, la presente demanda.
En fecha 31 de Mayo de 2012, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se admite con lugar a derecho.-
Consta en actas a los folios Ocho (8) al Trece (13) copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas, en fecha Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RAUL ANTONIO HERNANDEZ RAMOS y YENYFER REBECA BOSCAN MONTANER, y por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007), el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos RAUL ANTONIO HERNANDEZ RAMOS y YENYFER REBECA BOSCAN MONTANER, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 144-12, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 pm).-