Nº 170-12.-
Exp. 6097
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6097.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: GUMERCINDO JOSE HERNANDEZ y YEGLI JOSEFINA ROSENDO MIRANDA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARY CARMEN RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.245.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 17 de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3993-2012; presentada por los ciudadanos GUMERCINDO JOSE HERNANDEZ y YEGLI JOSEFINA ROSENDO MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.480.375 y V-17.586.921, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MARY CARMEN RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.245, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Cinco de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (05/07/1997), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia German Rios Linares…Omissis…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Federación III, Sector H-5, Callejón El Mercadito, Casa N° 9, Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni existen bienes que repartir ….” (Omissis).
En fecha 17 de Mayo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 07 de Junio de 2012, el ciudadano GUMERCINDO HERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN RUZ, solicita copias de la solicitud y del auto de admisión para certificarse, a fines de impulsar la citación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Junio de 2012, se ordena librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 12 de Junio del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 13 de Junio del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 18 de Junio del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Junio de 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: GUMERCINDO JOSE HERNANDEZ y YEGLI JOSEFINA ROSENDO MIRANDA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GUMERCINDO JOSE HERNANDEZ y YEGLI JOSEFINA ROSENDO MIRANDA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Julio del Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
: Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ).-
En la misma fecha, siendo la(s) Diez y cincuenta cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 170-12.-
WEMB/fm.-
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