Nº 171-12.-
Exp. 6105
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6105.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: DANIEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ y FANNY EDELVI RIVAS VERA.-
ABOGADA ASISTENTE: OBET JOSE PEREZ LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 104.780.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 25 de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4028-2012; presentada por los ciudadanos DANIIEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ y FANNY EDELVI RIVAS VERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.666.138 y V-7.737.919, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la primera asistida y el segundo representado por el abogado en ejercicio OBET JOSE PEREZ LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 104.780, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….El día veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1990), contrajimos Matrimonio Civil en la Carretera L, Sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estando presentes en el acto, el Ciudadano Prefecto del Municipio y su Secretaria…Omissis…Luego del matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Sector Las Cinco Bocas, casa sin numero de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis….En el transcurso de nuestra unión Matrimonial PROCREAMOS DOS (2) HIJOS, ambos actualmente mayores de edad, quienes responden a los nombres de DANIELA STEFANY y DANIELS JOSETH ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-20.859.376 y V-20.859.377, quienes cuentan actualmente con 20 y 18 años de edad ….” (Omissis).

En fecha 25 de Mayo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 08 de Junio de 2012, el ciudadano DANIEL ROJAS, asistida por el abogado en ejercicio OBET PEREZ, solicita copias de la solicitud y del auto de admisión a fines de impulsar la citación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Junio de 2012, se ordena librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 12 de Junio del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 13 de Junio del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 18 de Junio del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Junio del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: DANIIEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ y FANNY EDELVI RIVAS VERA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres DANIELA STEFANY y DANIELS JOSETH ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-20.859.376 y V-20.859.377 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DANIIEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ y FANNY EDELVI RIVAS VERA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Octubre del Mil Novecientos Noventa (1990). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
. LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha siendo la(s) Dos de la tarde (2:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 171-12.-
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