N° 169-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6082.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO BARROS ORTEGA Y CARMEN DOMINGA CLARA
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Yalitza Betancourt, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.475.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3894-2012.-
En fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO BARROS ORTEGA Y CARMEN DOMINGA CLARA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 6.262.926 y V- 4.550.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Yalitza Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 47.475, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01-06-2012, consignaron las copias fototasticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y consignaron poder Apud-.
En fecha 04-06-2012, el tribunal ordeno se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico y se agregó el poder consignado.
En fecha 12 de Junio de 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Junio del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 18 de Junio del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Junio de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha primero (01) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Uno 1971, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en la Urbanización Boyacá, calle Corta, casa 1766, Parroquia Carmen Herrera en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 01 de Junio de 2005, situación que persiste hasta la presente fecha…..De nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija que lleva por nombre ANNIE LAURIE BARROS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad. Durante nuestra unión matrimonial no se fomentaron bienes muebles e inmuebles algunos……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BARROS ORTEGA Y CARMEN DOMINGA CLARA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una hija que lleva por nombre ANNIE LAURIE BARROS DE TORREALBA.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 18 de Junio del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BARROS ORTEGA y CARMEN DOMINGA CLARA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 01 de Febrero del año 1971. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) día del Mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 169-2012.-
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