Nº 172.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 6057
MOTIVO: “RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE: PATRICIA, KARIN Y JAQUELIN MENEGALDO SPEGLIC
DEMANDADO: PANDOCK DEL LAGO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES. DE LA ACTORA: Arabey Caraballo, Inscrita en el Inpreabogado Nº 19.448.-
DEL DEMANDADO: Norberto Roldan y Lorena Russo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 9.187 y 46.536 respectivamente.
Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por la ciudadana ARABEY JOSEFINA CARABALLO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.177.322 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19448, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, (En su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas PATRICIA, KARIN Y JAQUELIN MENEGALDO SPEGLIC,) contra la Sociedad Mercantil PANDOCK DEL LAGO, C. A. y de mi igual domiciliado, por RESOLUCION DE CONTRATO.- En fecha Veintinueve (29) de Junio del presente Año Dos Mil Doce (2012) la apoderada judicial de la parte actora abogada ARABEY CARABALLO y el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TORREALBA GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, mediante solicitud expusieron: “…. celebramos este acto una transacción donde ambas partes hacen las siguientes concesiones: PRIMERO: La parte demandante conviene en conceder a la demandada, un plazo de un (01) año fijo, contado a partir de la fecha cierta de esta transacción, para la desocupación, tanto de personas como de bienes, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento….Omissi….SEGUNDO: Ambas partes convienen que durante el termino establecido, la demandada deberá cancelar a la demandante la cantidad de Nueve Mil Bolívares Mensuales (Bs./mes 9.000,00) libres de impuesto sobre la renta (ISR) y de impuesto sobre el valor agregado (IVA), asi como de cualquier otro impuesto con el que pueda ser pechado durante la vigencia de la presente transacción los montos cancelados por la demandada, los primeros seis (06) meses, es decir, de julio a diciembre del año 2012, ambos inclusive y la cantidad de ONCE MILBOLIVARES MENSUALES (Bs/mes 11.000,00) libre de impuestos obre la renta (ISR) y de impuesto sobre el valor agregado (IVA) ….Omissi…. TERCERO: La partes convienen que, en caso de que la demandada encontrare un local comercial apto para realizar sus labores, podrá desocupar el inmueble ocupado y dar por terminada la presente transacción anticipadamente, cancelando hasta el mes de la desocupación, pero deberá notificarlo con treinta (30) días de anticipación, por los menos a la demandante y entregarlo totalmente desocupado y solvente……Omissis…….CUARTO La demandada conviene en cancelar los honorarios profesionales de la apoderada actora, así como también una diferencia de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) mensuales y adicionales, correspondientes a los meses de transcurridos del año en curso, es decir de enero a junio, ambas inclusive….omissis…….QUINTO Queda igualmente convenido entre las partes que la falta de pago de una (1) de las mensualidades convenidas en la presente transacción, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción, con la consecuencia desocupación……SEXTO: Las partes solicitan al tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologue esta transacción, le dé la fuerza de la cosa juzgada y no archiva el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado.”
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso Civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. (Subrayado del Tribunal).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, pasa este Sentenciador, analizar la posibilidad procesal del apoderado actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA. PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado la apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada la Homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su Apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la apoderada judicial de la parte actora la cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del demandado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de “ RESOLUCION DE CONTRATO” seguido por las ciudadanas PATRICIA, JAQUELIN Y KARIN MENEGALDO SPEGLIC contra PANDOCK DEL LAGO, C. A., antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada, no se archiva el expediente por estar pendiente de obligación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE .
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintinueve (29) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 172-2012.-
|