Nº 168-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6056.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: CIRO ALFONSO CONTRERAS RAMIREZ y ROSARIO DEL VALLE VIVAS VIVAS.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: BRISAIDA BALLESTEROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.954.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Nueve (9) de Marzo del presente Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3731-2012.-
En fecha Doce (12) de Marzo de 2012, se le dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CIRO ALFONSO CONTRERAS RAMIREZ y ROSARIO DEL VALLE VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.835.855 y V- 7.872.788 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Brisaida Ballestero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.954, cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Abril del 2012, el ciudadano Ciro Contreras consigno las copias simples para que se practique la citación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Abril del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación.-
En fecha 12 de Abril del 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Abril del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 20 de Abril del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Abril de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación e insta a las parte aclarar las contradicciones presenta en la comunicación de la ciudadana Fiscal.-.
En fecha 04 de Junio del 2012, los ciudadanos Ciro Contreras y Rosario Vivas, asistidos por la abogada Brisaida Ballestero, mediante diligencia subsanaron y agregaron los documentos señalado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 5 de Junio del 2012, el tribunal ordeno notificar a la ciudadana Fiscal de la subsanación realizada por las partes.-
En fecha 12 de Junio del 2012, se dio por notificada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Junio del 2012, el tribunal agregó la Boleta de notificación.-
En fecha 18 de Junio del 2012, se recibió comunicación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico donde no estable oposición alguna.-
En fecha 19 de Junio del 2012, el tribunal ordeno agregar dicha comunicación a las actas.-
ALEGANDO: “...…En fecha Dieciséis de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (16/03/1988), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Callejón San Bernardo, Barrio Las Cabillas, casa 36, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día doce de julio del Año Dos Mil (12/06/2005), situación que persiste hasta la fecha…... Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, y no adquirimos ningún bien a repartir……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos CIRO ALFONSO CONTRERAS RAMIREZ Y ROSARIO DEL VALLE VIVAS VIVAS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 23 de Junio del presente Año Dos Mil Doce 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos CIRO ALFONSO CONTRERAS RAMIREZ Y ROSARIO DEL VALLE VIVAS VIVAS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 1988. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve días del Mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-……………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00, AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 168-12.-