N° 167-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6080.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ALFREDO ANTONIO PINEDA BENITEZ y BEATRIZ JOSEFINA VARGAS SANCHEZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Emily Barrientos, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.607.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Ocho (08) de Mayo del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3713-2012.-
En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PINEDA BENITEZ y BEATRIZ JOSEFINA VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.870.533 y V- 7.726.807 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio EMILY BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 145.607, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30-05-2012, la ciudadana Beatriz Vargas, consigno las copias simples a fin de que se cite a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30-05-2012, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación.-
En fecha 12 de Junio del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Junio del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 18 de Junio del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Junio de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, en la persona del Registrador Civil de la Parroquia German Ríos Linares, el 28/09/1991,…. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso una vez contraído matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 32 del Barrio 12 de Octubre, Casa N° 26-B, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Hacemos constar que en nuestra matrimonio no hay bienes que liquidar.….y es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 25 del mes de Febrero del año 2006 y hasta la fecha no la hemos reanudado .…….” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PINEDA BENITEZ Y BEATRIZ JOSEFINA VARGAS SANCHEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 18 Junio del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PINEDA BENITEZ y BEATRIZ JOSEFINA VARGAS SANCHEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 28 de Septiembre del año 1991. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha anterior siendo las nueve de la mañana (09:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 167 -2012.-