Exp. S-101-12
Sentencia Número: 164-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECLARA:
La ciudadana MIREYA DEL CARMEN PALMAR FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.016.642 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogada en ejercicio JOHANNA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.142, solicita se les declare a los ciudadanos LUZ MARINA PALMAR FERRER, HUGO ENRIQUE PALMAR FERRER, MIRIAM JOSEFINA PALMAR FERRER, MARITZA DEL ROSARIO PALMAR FERRER, MARLENE BEATRIZ PALMAR FERRER (Difunta) y por derecho de representación sus hijos EDUARDO JOSE, ADRIANA KARINA y ANDREINA CAROLINA RODRIGUEZ PALMAR, titulares de las cédulas de identidad números V-3.635.240, V-2.822.146, V-3.638.428, V-4.016.641, V-3.638.429, V-13.362.966, V-15.602.894, V-15.602.893 respectivamente y a mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOLANDA DEL CARMEN FERRER Viuda de PALMAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.828.904.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias de Cedulas de Identidad; 2) Acta de Matrimonio de la De Cujus; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción de YOLANDA DEL CARMEN FERRER DE PALMAR; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del cónyuge CANDELARIO PALMAR URDANETA; 5) Datos Filiatorios y Partidas de Nacimiento; 6) Copias certificadas de la Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de la ciudadana MARLENE BEATRIZ PALMAR FERRER; 7) Copia simple y original del Justificativo de Testigos.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUZ MARINA PALMAR FERRER, HUGO ENRIQUE PALMAR FERRER, MIRIAM JOSEFINA PALMAR FERRER, MARITZA DEL ROSARIO PALMAR FERRER, EDUARDO JOSE, ADRIANA KARINA y ANDREINA CAROLINA RODRIGUEZ PALMAR en representación de su difunta madre MARLENE BEATRIZ PALMAR FERRER y MIREYA DEL CARMEN PALMAR FERRER, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA DEL CARMEN FERRER Viuda de PALMAR.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha anterior siendo las 9:15 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 164-12, en el legajo respectivo.-
WEMB/fm.-
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