Nº 165-12.-
Exp. 6099
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6099.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: CASTOR JOSE ARGUELLO y MORAIMA BEATRIZ LOSSADA DE ARGUELLO.-
ABOGADO ASISTENTE: YAIMELY BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 140.425.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 14 de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3982-2012; presentada por los ciudadanos CASTOR JOSE ARGUELLO y MORAIMA BEATRIZ LOSSADA DE ARGUELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.179.882 y V-7.733.902, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio YAIMELY BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 140.425, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 17 de Julio de 1974 contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…De la referida unión no se procreó hijo alguno…Omissis…después de contraído el Matrimonio fijamos el ultimo domicilio conyugal en el Barrio El Lucero, Calle J San Antonio, entre Avenida 31 y 32, casa sin numero, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis….Expresamente declaramos que no fomentamos bienes ….” (Omissis).
En fecha 17 de Mayo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 23 de Mayo de 2012, la ciudadana MORAIMA BEATRIZ LOSSADA DE ARGUELLO, asistida por la abogada en ejercicio YAIMELY BRACHO, solicita copias de la solicitud y del auto de admisión a fines de impulsar la citación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 24 de Mayo de 2012, se ordena librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de Mayo del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 31 de Mayo del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 26 de Junio del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la misma fecha anterior, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: CASTOR JOSE ARGUELLO y MORAIMA BEATRIZ LOSSADA DE ARGUELLO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: CASTOR JOSE ARGUELLO y MORAIMA BEATRIZ LOSSADA DE ARGUELLO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Julio del Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha siendo la(s) Dos y trece minutos de la tarde (12:13 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 165-12.-
WEMB/fm.-
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