REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 6120.-
SENTENCIA Nº 160.-
SOLICITANTES: HELVYS ONEY BARROSO PENOTH Y YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 13.839.681 y V- 16.469.308, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicios Thais Olivares y Joanna Bohórquez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.848 y 85.967 respectivamente de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 18 de Junio de 2011.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…. En dicha liquidación amistosa hemos convenido en liquidar lo siguiente: PRIMERO: LOS BIENES MUEBLES Y/O ENSERES DEL HOGAR: los cuales se encuentran dentro del domicilio conyugal, tales como 1Tv LCD 32”, Marca coby, S/N, valorado en Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00), 1 Tv LCD 32”, Marca LG S/N 810RMXX272084, valorado en Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00), Un DVD, Maraca Daewoo, S/N, valorado en Ciento Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 185,00), 1 Aire de Ventana Marca LG 12000BTU, S/N, 608TACX00587, valorado en Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 540,00), 1 Aire Split 18000BTU, S/N, C020073900152, valorado en Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.2.150,00), 1 Nevera Marca LG 22 pies, S/N G73563CEE, valorado en Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00), 1 juego de muebles, valorado en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), 1 cama matrimonial valorada en Cuatro mil setecientos cuarenta y cinco Bolívares (Bs. 4.745,00), 1 juego de Comedor para cuatro personas, valorado en Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), 1 lavadora automática marca General Electric S/n AV172189G, valorado en Mil Cuatrocientos ochenta (Bs. 1480,00), la ciudadana YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, antes identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre los mencionados bienes muebles, adjudicándolo al ciudadano HELVYS ONEY BARROSO PENOTH, en un cien por ciento (100%). SEGUNDO: Las prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e Intereses, Fondo de Ahorros, y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano HELVYS ONEY BARROSO PENOTH, antes identificado a razón de su relación laboral con el Instituto Universitario Tecnológico de Cabimas (IUTC), ubicado en el sector El Amparo, Cabimas del Estado Zulia. La ciudadana YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) por ciento de los derechos que le puedan corresponden sobre todo lo antes dicho, adjudicados en su totalidad en un cien (100%) por ciento al ciudadano HELVYS ONEY BARROSO PENOTH. TERCERO: Las prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e Intereses, Fondo de Ahorros, y cualquier otro beneficio que perciba la ciudadana YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, antes identificada, a razón de su relación laboral con la empresa Medicina Integral Ocupacional S.A. (MIOSA), la cual se encuentra en la siguiente dirección casco central, calle las Mercedes, N° 47, Cabimas del estado Zulia. El ciudadano HELVYS ONEY BARROSO PENOTH, antes identificado, renuncia al cincuenta (50%) por ciento de los derechos que le puedan corresponder sobre todo lo antes dicho, adjudicados en su totalidad de un cien (100%) por ciento a la ciudadana YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA. CUARTO: Un vehiculo con las siguientes características: Modelo Carens, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Marca KIA, Color Gris, Año 2002, Uso Particular, Serial del Motor TB 024517, SERIAL DE CARROCERIA KNAFC523325194340, Placa KAZ37H, el cual les pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 07 de Agosto de 2009, anotado bajo el numero 24, Tomo 55 de los libros respectivos, la ciudadana YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, renuncia al cincuenta (50%) por ciento de los derechos que le puedan corresponder sobre dicho vehiculo adjudicados en su totalidad en un cien (100%) por ciento al ciudadano HELVYS ONEY BARROSO PENOTH.-QUINTO: Un inmueble ubicado en el sector Paraíso, avenida 20, (antes avenida Dr. Risquez), jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue adquirido por el ciudadano HELVYS ONEY BARROSO PENOTH, antes identificado, antes de la celebración del matrimonio según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Seis (2006) quedando anotado bajo el numero 77, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, y que posteriormente fue registrado por ante el Registro Publico Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007) quedando anotado bajo el NUMERO 1, del protocolo 1°, Tomo 48. La ciudadana YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, antes identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pueden corresponder sobre el mencionado inmueble, quedando adjudicada en un cien por ciento (100%) al ciudadano HELVYS ONEY BARROSO PENOTH, antes identificado. Por otra parte hemos convenido lo siguiente: El ciudadano HELVYS ONEY BARROSO PENOTH, antes identificado, se compromete a cancelar a la ciudadana YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, antes identificada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de la siguiente manera: a.- La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) que fueron cancelada con la firma de la solicitud del divorcio veinticuatro (24) de abril del dos mil doce (2012), b.- La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012) con la firma de la partición de la comunidad conyugal, c.- Y la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) serán depositadas el día veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012) en la cuenta corriente del Banco Bicentenario bajo el numero de cuenta 0170-410071294404, a nombre de la ciudadana YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, y la cantidad restante es decir, la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) los cuales serán cancelados el día treinta y uno (31) de julio del año en curso….Omisis.
Consta en actas a los folios Cuatro (4), Cinco (5) y Seis (6) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas, en fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil doce (2012), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HELVYS ONEY BARROSO PENOTH y YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, y por auto de fecha Once (11) de Junio del año 2.012, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos HELVYS ONEY BARROSO PENOTH y YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Doce - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 160, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.-