Nº 156-12.-
Exp. 6100
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6100.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: HUMBERTO IVAN VICUÑA PEROZO y ANA MARILYN PEÑA VELASQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.421.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 17 de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4001-2012; presentada por los ciudadanos HUMBERTO IVAN VICUÑA PEROZO y ANA MARILYN PEÑA VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.704.733 y V-4.662.619, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.421, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veinticinco (25) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Cinco (25/04/1975); contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar del Estado Zulia….Omissis…De dicha union matrimonial procreamos cuatro (4) hijos, ANA YOLMERY, ROSA ELENA, HUMBERTO ANTONIO y MERY MERCEDES VICUÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad…Omissis….Logramos fijar nuestro ultimo domicilio conyugal en el Sector Delicias Nuevas, Calle Las Flores, Casa N° 56, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia….” (Omissis).
En fecha 18 de Mayo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 25 de Mayo de 2012, la ciudadana ANA MARILYN PEÑA VELASQUEZ, asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, solicita copias de la solicitud y del auto de admisión a fines de impulsar la citación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico. En la misma fecha anterior la ciudadana ANA MARILYN PEÑA VELASQUEZ, otorga mediante diligencia Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA.-
En fecha 28 de Mayo de 2012, se ordena librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en la misma fecha mediante auto el tribunal ordena tener como Apoderado Judicial de la Ciudadana ANA MARILYN PEÑA VELASQUEZ, al abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA.
En fecha 28 de Mayo del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 31 de Mayo del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 05 de Junio del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 06 de Junio del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: HUMBERTO IVAN VICUÑA PEROZO y ANA MARILYN PEÑA VELASQUEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombres ANA YOLMERY, ROSA ELENA, HUMBERTO ANTONIO y MERY MERCEDES VICUÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.025.521, V-13.025.520, V-16.632.814 y V-16.471.655 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: HUMBERTO IVAN VICUÑA PEROZO y ANA MARILYN PEÑA VELASQUEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Abril del Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog.. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha siendo la(s) Once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 156-12.- La Stria LP.
WEMB/fm.-
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