Nº 155-12.-
Exp. 6096
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6096.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ENAIDA JOSEFINA URDANETA FLORES y ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: EIMILY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.666.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3983-2012; presentada por la ciudadana ENAIDA JOSEFINA URDANETA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.015.176, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EIMILY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.666, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….El día 08 de Febrero de 1969, contraje matrimonio con ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, cedula de identidad N° 3.119.398, civilmente hábil, de este mismo domicilio, fijando nuestro domicilio conyugal en el Sector Delicias Viejas, Av. “H”, frente al C.C. Galileo Plaza y de esa unión procreamos los siguientes hijos: ORLANDO RODRIGUEZ, EDUARDO RODRIGUEZ y ALFREDO RODRIGUEZ, todos mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio…Omissis….Solicito que se cite a mi cónyuge ya identificado a fin de comprobar la veracidad de los hechos por mí relatados en este escrito ….” (Omissis).

En fecha 17 de Mayo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho y en la misma fecha se libro la boleta de citación para el ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ.-
En fecha 21 de Mayo de 2012, el alguacil natural de este Juzgado, consigno boleta de citación que fuera debidamente firmada por el prenombrado ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ.-
En la misma fecha anterior, mediante diligencia que suscribe el ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, consigna las copias simples para que sean certificadas y se practique la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Mayo de 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de CITACION del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de Mayo del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 25 de Mayo del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En la misma fecha anterior, se recibió comunicación del Fiscal del Ministerio Publico, realizando observaciones sobre indicar específicamente la dirección del domicilio conyugal, además de documento que demuestre tales como copias de cedulas de identidad o actas de nacimiento de los hijos mayores de edad, así como la falta de la copia certificada del acta de matrimonio y la omisión de los hechos esgrimidos por la solicitante, la cual el ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, no se pronuncia, haciendo esta advertencia al Tribunal.
En fecha 28 de Mayo de 2012, el tribunal ordena a los solicitantes, subsanar los particulares señalados por la Representación Fiscal.
En fecha 28 de Mayo de 2012, el ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, suscribe diligencia indicando que efectivamente la vida conyugal fue interrumpida en el Mes de Septiembre de 1978 y hasta la presente fecha no se ha reanudado.
En la misma fecha anterior, los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y ENAIDA JOSEFINA URDANETA, suscribieron diligencia a fin de indicar exactamente la dirección del ultimo domicilio conyugal, así como consignar copias de las partidas de nacimientos de ORLANDO RODRIGUEZ, EDUARDO RODRIGUEZ y ALFREDO RODRIGUEZ, así como se anexa copia certificada del acta de matrimonio para que surta los efectos legales pertinentes.-
En fecha 30 de Mayo de 2012, el tribunal ordena agregar los documentos consignados, así como a notificar a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la subsanación realizada por las partes.
En fecha 31 de Mayo de 2012, se dio por notificada la Representación Fiscal y en la misma fecha el alguacil consigna la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 05 de Junio de 2012, se recibió comunicación de la representación Fiscal, en la cual no estableció oposición alguna.
En fecha 06 de Junio del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y ENAIDA JOSEFINA URDANETA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres ORLANDO RODRIGUEZ, EDUARDO RODRIGUEZ y ALFREDO RODRIGUEZ.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y ENAIDA JOSEFINA URDANETA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del antes Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Febrero del Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ

En la misma fecha siendo la(s) Once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 155-12.- La Stria








WEMB/fm.-