REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°:154-12
EXPEDIENTE N° S-94-12
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: LUIS MIGUEL PIRELA MEDINA
ABOGADO DEL ACTOR: DICKSON TOYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.193.-
Se recibió por distribución la presente solicitud presentada por el Ciudadano LUIS MIGUEL PIRELA MEDINA; Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.497.119; asistido por el abogado en ejercicio DICKSON RAMON TOYO, inscrito en inpreabogado bajo el Numero 115.193; domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; para practicar INSPECCION JUDICIAL sobre un Vehiculo, cuyas características las siguientes: CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; MARCA: CHEVROLET; MODELO: 31005; AÑO: 1978; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: V1007CMJ165145051; SERIAL DE CARROCERIA: CC133HV206096; PLACA: A47AK0J; USO: CARGA; a fin de realizar la misma, el solicitante expuso la causa de dicha inspección de la siguiente manera:
“Solicita se sirva trasladarse y constituirse en el estacionamiento principal de la Sede del Tribunal Civil, ubicado en la Urbanización Buena Vista, Calle Independencia, esquina con Calle Principal Buena Vista, para un INSPECCION JUDICIAL al vehiculo, del cual soy propietario, Omissis…a fin de que NOMBRE EXPERTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, CON SEDE EN CABIMAS del Estado Zulia, para que se lleve a efecto la respectiva experticia, para fines legales que me interesan…Omissis…como lo es el de corroborar la titularidad que tengo sobre dicho vehiculo…Omissis…De conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito de usted ciudadano juez el nombramiento de peritos o expertos para la realización de esta inspección…Omissis…”.-
Ahora bien, en el desarrollo de la misma, el actor solicito:
“PRIMERO: Dejar constancia donde esta constituido el tribunal para realizar la inspección solicitada.- SEGUNDO: Dejar constancia del estado del vehiculo objeto de la inspección, con las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; MARCA: CHEVROLET; MODELO: 31005; AÑO: 1978; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: V1007CMJ165145051; SERIAL DE CARROCERIA: CC133HV206096; PLACA: A47AK0J; USO: CARGA; según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo No. CC133HV206096-2-3 de fecha 21 de Mayo de 2012. TERCERO: Dejar constancia del estado de conservación en que se encuentra la CHAPA de la PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA. Y como se encuentra el serial del Chasis, si esta comido o desgastado por el oxido (corrosión), producido por la acumulación de barro. CUARTO: Dejar constancia del estado de conservación en que se encuentra el Serial de Chasis y que no ha sido adulterado ninguno de los números. QUINTO: Dejar constancia mediante el experto de vehiculo si el ciudadano LUIS MIGUEL PIRELA MEDINA, anteriormente identificado, puede circular ante cualquier territorio nacional con la CHAPA de la PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA, desprendida, manteniendo esta en la guantera del vehiculo y el serial del chasis desgastado, sin que sea multado o retenido el vehiculo por cualquier autoridad o funcionario publico. SEXTO: Dejar constancia de cualquier otro particular que desee agregar el Ciudadano Juez, la parte actora, el abogado asistente o el experto de vehículos…. Omissis…”
De todo lo antes expuesto y solicitado por la parte actora, solo nos queda citar la Sentencia del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Con Sede en Cabimas, de fecha 07 de Junio de 2012, el cual expone:
“La Inspección Judicial tiene como propósito constatar aquellos hechos sobre los cuales por sus características y naturaleza…Omissis…Si bien la solicitud de la prueba tiene como oportunidad procesal el lapso de promoción, no es menos cierto que puede peticionarse de manera extrajudicial, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil…”Omissis
No siendo fuera de orden jurídico la solicitud, si lo seria lo observado en lo solicitado en sus puntos textualmente:
“SEGUNDO: Dejar constancia del estado del vehiculo objeto de la inspección, con las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; MARCA: CHEVROLET; MODELO: 31005; AÑO: 1978; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: V1007CMJ165145051; SERIAL DE CARROCERIA: CC133HV206096; PLACA: A47AK0J; USO: CARGA; según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo No. CC133HV206096-2-3 de fecha 21 de Mayo de 2012. y QUINTO: Dejar constancia mediante el experto de vehiculo si el ciudadano LUIS MIGUEL PIRELA MEDINA, anteriormente identificado, puede circular ante cualquier territorio nacional con la CHAPA de la PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA, desprendida, manteniendo esta en la guantera del vehiculo y el serial del chasis desgastado, sin que sea multado o retenido el vehiculo por cualquier autoridad o funcionario publico” (Subrayado del tribunal).
Por lo cual específicamente, este tribunal observa que por lo solicitado como el estado físico del vehiculo y que mediante experto dejar constancia de la chapa desprendida que se encuentra en la guantera del vehiculo, además de dejar constancia que dicho propietario de vehiculo no sea multado o retenido el vehiculo por cualquier autoridad, se extralimita de nuestra competencia; siendo esto INADMISIBLE, por cuanto la inspección es solo un medio de prueba o prueba preconstituida, que la realiza el juez a percepción de lo que se encuentre a su vista y para dejar constancia de lo solicitado necesitaría de varios expertos que no son de la Competencia de este Juzgado. ASI SE ESTABLECE.-
Por Tanto, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
DRA. LEONOR PEREZ
En la misma fecha siendo la(s) Diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 154-12.-
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