N° 150-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6080.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO FLORES FLORES Y AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Aidimar Carrasco, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.232.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Doce (12) de Abril del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3874-2012.-
En fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO FLORES FLORES y AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 9.279.138 y V- 7.969.554 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio Aidimar Carrasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 148.232, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17-05-2012, la ciudadana Amarilis Sánchez, consigno las copias simples a fin de que se cite a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18-05-2012, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación.-
En fecha 24 de Mayo del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Mayo del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 28 de Mayo del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Mayo de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Dieciocho (18) de Marzo de mil novecientos Noventa y Uno (18-03-1991) Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia,….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio en la siguiente dirección: En la Av. 31, calle primero de mayo, casa Nº 127, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto de 2001, situación que persiste hasta la fecha… Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo que lleva por nombre AMILCAR MIGUEL FLORES SANCHEZ, mayor de edad….Ambas partes convenimos que no tenemos bienes que reclamar, por cuanto no adquirimos ningún bien, ni inmueble, durante nuestra unión conyugal.…….” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FLORES FLORES y AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon un (1) hijo de nombre AMILCAR MIGUEL FLORES SANCHEZ, mayor de edad ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha 28 Mayo del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FLORES FLORES y AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo del año 1991. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………………
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 150 -2012.-