Solicitud Nº 7197.
Sentencia: Nº 58.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el No S-7197, se le dio entrada, y ordeno numerar para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA RODRÍGUEZ y MARTÍN JESUS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.527.438 y V-5.715.066, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ y YELITZA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 57.659 y 47.475, respectivamente, y alegan lo siguiente: Que en fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia de Divorcio. Que desde el día 26 de noviembre de 1977, fecha en la cual contrajeron matrimonio civil, hasta el día 25 de mayo de 2010, fecha de disolución del vinculo matrimonial, ambos conyugues fomentaron una comunidad de bienes a liquidar: 1) Un vehiculo PLACA: VAE-00U; SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWP15410; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: LASER EFI; AÑO: 1998; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR, que les pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 15 de diciembre de 2000; inserto bajo el numero 36, Tomo 98, de los Libros de Autenticaciones respectivos, cediéndole el ciudadano MARTIN JESUS MARIN, ya identificado a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA RODRÍGUEZ, el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde del mencionado vehiculo, quedando dicha ciudadana como única propietaria del cien por ciento (100%) del mismo. 2) Las Prestaciones Sociales que adquirió el ciudadano MARTÍN JESUS MARÍN, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), desde el día 26 de noviembre de 1977, fecha en la cual contrajimos matrimonio civil, hasta el día 25 de mayo de 2010, fecha de la disolución del vinculo matrimonial, el mencionado ciudadano MARTÍN JESUS MARÍN, ya identificado, le entrega a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA RODRÍGUEZ, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que fueron decretadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con sede en ciudad de Cabimas y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San co, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 20 de junio de 2008, y solicita se oficie lo conducente a la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) para que las cantidades de dinero que se encuentran retenidas que por concepto de la liquidación de la comunidad conyugal le sean entregadas a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA RODRÍGUEZ.
No teniendo la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA RODRÍGUEZ y el ciudadano MARTÍN JESUS MARÍN, ya identificados, mas nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, piden se homologue el presente convenimiento de la liquidación de la comunidad conyugal, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
Consta en actas a los folios cinco (05) al diez(10) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, dictada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA RODRÍGUEZ y MARTÍN JESUS MARÍN.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA RODRÍGUEZ y MARTÍN JESUS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 4.527.438 y V-5.715.066, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ y YELITZA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 57.659 y 47.475, respectivamente. Ofíciese en la forma solicitada.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce. AÑOS: 200º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.