Nº Exp. 6.183-12.
Sentencia Nº 63.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos LEOPOLDO RAFAEL PINTO GÓMEZ y XIOMARA BENITA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.908 y V-5.710.149, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Los Laureles Viejos, Calle Falcón, casa numero 265, Parroquia German Rios Linares en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Avenida El Parque Campo Alegre, Edificio Isabela, Piso Número 1, Apartamento Numero 1, Chacao, Caracas y de transito por esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio TIBISAY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.271 y con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Admitida como fue la misma, en fecha 27 de abril de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. En fecha 25 de mayo del año en curso se libron los recaudos correspondientes a la Fiscal 36° del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio once (11) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio doce (12) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos LEOPOLDO RAFAEL PINTO GOMEZ Y XIOMARA BENITA OCANDO”…
Alegan los solicitantes que en fecha 29 de Marzo de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia German Rios Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles Viejos, Calle Falcón, casa numero 265, Parroquia German Ríos Linares en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre CLARET MARGARITA, VICTOR JOSE y JOSE RAFAEL PINTO OCANDO. Que su relación matrimonial fe interrumpida el dia 12 de abril de 1992, situación que persiste hasta la fecha, por lo que ha existido una ruptura prolongada de la vida matrimonial en común por mas de cinco (5) años, razón por la cual ocurrieron ante este despacho a solicitar la disolución del vinculo conyugal que los unió, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LEOPOLDO RAFAEL PINTO GÓMEZ y XIOMARA BENITA OCANDO y ASÍ SE DECIDE.
.Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LEOPOLDO RAFAEL PINTO GÓMEZ y XIOMARA BENITA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.908 y V-5.710.149, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Los Laureles Viejos, Calle Falcón, casa numero 265, Parroquia German Rios Linares en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Avenida El Parque Campo Alegre, Edificio Isabela, Piso Número 1, Apartamento Numero 1, Chacao, Caracas y de transito por esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio TIBISAY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.271 y con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 29 de marzo de 1991, por ante el Jefe Civil de la Parroquia German Rios Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.