Nº S- 6907
Sentencia Nº 58.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 17 de mayo de 2011, se le dio entrada y ordenó numerar para luego resolver por auto separado, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos FÉLIX DAVID HERNÁNDEZ HIDALGO y ANDREÍNA YENNIREE SILVA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-14.449.595 Y v-18.312.193, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.231.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha 28 de mayo de 2012, los ciudadanos FÉLIX DAVID HERNÁNDEZ HIDALGO y ANDREÍNA YENNIREE SILVA CASTRO, asistidos por la Abogada en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS FELIX DAVID HERNÁNDEZ HIDALGO y ANDREÍNA YENNIREE SILVA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.449.595 y V-18.312.193, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 16 de abril de 2011 según Acta de Matrimonio Nº 106 cursante en actas, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Sector Bello Monte, Residencias Badi, piso 3, apartamento 3-C de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los primero (1°) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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