En la misma fecha de hoy, seis de junio de dos mil doce, siendo las diez de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por la ciudadana NORIS CHOURIO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V-7.687.770, en contra del ciudadano HERMOGENES JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 4.994.078, el Tribunal estando en compañía de la demandante, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ALIRIO LOPEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.756, deja constancia que, a solicitud de la parte ejecutante, se encuentra circulando en la Parroquia San José, en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y que la parte actora no ha podido ubicar un vehículo que pretende señalar a los efectos de esta ejecución. En este estado presente la demandante con la asistencia dicha, expuso: “En vista, de que nos encontramos en la Parroquia San José, municipio machiques de Perijá, y ha sido infructuosa la ubicación del vehículo propiedad del demandado, pido al Tribunal, suspenda el acto y nos devolvamos a la sede del mismo y que en una oportunidad posterior solicitaré se fije nuevamente día y hora para practicar la referida ejecución. Es todo.” El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena el regreso del mismo, a la sede del Juzgado, y en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante, se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y Su Abogado Asistente,


La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero