En la misma fecha de hoy, cuatro de junio de dos mil doce, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la medida decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio–Juez Unipersonal No. 02, en el juicio contentivo de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por los ciudadano MARLON AMESTY y ARELY RANGEL, titulares de las cédulas de identidad No. 14.116.965 y 12.257.563, en beneficio del niño MARLON AMESTY RANGEL, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante ciudadana ARELY RANGEL, ya identificada, en un inmueble donde funciona la sede del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA, ubicado en la Avenida Principal, el Rosado, Parroquia Concepción, diagonal a Poli-Urdaneta, en el municipio La Cañada de Urdaneta, del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Lic. Maria Alejandra Rubio, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.063, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos en ese Cuerpo de Bomberos. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión,, el Tribunal procede a ejecutar la Medida y le participa a el (la) notificado (a), que debe retener al ciudadano MARLON AMESTY, ya identificado, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), quincenales, adicional a la misma Cien Bolívares (Bs. 100,oo) mensuales, y MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), en la época Decembrina, hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.3.483,oo), del salario percibido por el ciudadano MARLON AMESTY, ya identificado, como funcionario al servicio de ese Cuerpo de Bomberos; asimismo, se le hace saber que, para el momento en el que se incremente el salario integral del demandado, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión aquí fijada.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser depositadas en cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancaria BOD No. 0116-0207-01-0191454729. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las nueve y cuarenta de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero
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