En la misma fecha de hoy, cuatro de junio de dos mil doce, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la empresa mercantil FAVRI-MUEBLES, C.A., en contra del ciudadano JOHANDRY CASANOVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.053.516, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el sector La Ensenada, avenida 1, No. 141, del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse YOHANDRY CASANOVA URDANETA, ya identificado, en su carácter de demandado de autos. En este estado, presente el demandado YOHANDRY CASANOVA URDANETA, ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA LUISA MUÑOZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.283, expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de este juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, de los cuales ofrezco pagar en este acto DOCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 12.000,oo), en dinero efectivo, y el restante, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 18.000,oo), en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 4.500,oo), cada una, contadas a partir del día de hoy. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi o la falta de pago de una cualquiera de las cuotas antes señaladas, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Igualmente declaro recibir en este acto de manos del demandado la cantidad de Bs. 12.000,oo en dinero en efectivo y de legal circulación. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Notificado – demandado y su Abogada Asistente,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero.
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