En la misma fecha de hoy, cuatro de junio de dos mil doce, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la empresa mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., en contra de los ciudadanos JOSE LUIS PEROZO PARRA y JOSE DANIEL AMESTY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.634.451 y V-19.811.475, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el sector Los Pozos, avenida principal, casa No. 30-11, del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSE DANIEL AMESTY HERNANDEZ, co-demandado de actas y a la ciudadana DILVA ROSA PARRA PORRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.735.075, en su carácter según dijo de madre del ciudadano co-demandado JOSE LUIS PEROZO PARRA, ya identificado. Seguidamente, el apoderado de la parte ejecutante, ya identificado expuso: “Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida prevista para el día de hoy y remita las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, previa certificación de las mismas para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor.- Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

Los Notificados,

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero.