En la misma fecha de hoy, veintiocho de junio de dos mil doce, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana ENIS LOURDES GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-5.819.489, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-11.661.111, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio, LUIS HERNAN FERNANDEZ, quién está inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.405, en su condición de Apoderado Judicial del la parte demandante, en un inmueble donde funciona la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Rosario de Perijá del Estado Zulia (POLIROSARIO), ubicada en el corredor vial Valdemar Sandoval, al lado del Parque Ferial “Azael Martínez”, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Angel Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.289.943, en su carácter de Supervisor Jefe del referido Instituto Policial. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.7631.222, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Asimismo se designa como Depositaria Judicial Provisional Compañía Anónima “ESTACIONAMIENTO JUDICIAL PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA” (ESPECA), ubicada en la carretera Nacional La Villa-Machiques, kilómetro 91, sector El Carmen, municipio Rosario estado Zulia, representada por su propietario ciudadano JOSE LUIS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.686.592, domiciliado en el sector El Recreo, avenida 13 con calle 15, casa S/N, diagonal al Abasto Mercantil La Esperanza, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, el cual agregó copia simple del acta constitutiva del Estacionamiento señalado, quien estando presente aceptó el cargo en nombre de su representada, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena agregar a las actas la copia simple consignada constante de cuatro (4) folios útiles. En este estado presente el Apoderado de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente el vehículo propiedad del demandado LUIS ALFONSO SILVA, antes identificado, el cual tiene las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: DODGE; Color: AZUL; Modelo 600; Placas: 924-VBU. Es todo.”.- Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: DODGE; Color: AZUL; Modelo 600; Placas: 924-VBU. Dicho vehículo se encuentra en mal estado de condiciones de conservación, mantenimiento y sin funcionamiento, presentando las siguientes especificaciones: sin llaves para encenderlo, sin batería, tapicería dañada, tablero partido, ambas puertas rayadas picadas y con abolladuras, guardafangos y capota presentan abolladuras, rayones, sin croche, sin camisa, cauchos en mal estado, rines rayados, vidrio delantero y trasero roto, vidrio de ambas puertas rayados y partidos, sin equipo de sonido, el piso picado, sin plataforma, ni cajón, es decir solo con el chasis. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 45.000oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 45.000oo) y hace entrega del mismo al Estacionamiento Judicial Perijá Compañía Anónima (ESPECA) en su condición de Depositaria Judicial Provisional, a los efectos de su guarda y custodia. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, expuso: “Por cuanto el bien embargado no cubre el monto de lo adeudado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad del demandado, hasta cubrir dicho monto. Es todo”.- Siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado de la Parte Actora,
El Notificado,
El Perito Avaluador,
El Representante del Estacionamiento Judicial Provisional,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero
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