En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil doce, siendo las diez y cincuenta de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana YULECXY ASTRID CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-19.519.292, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MORAN BARROS, titular de la cédula de identidad No. V-13.958.529, en beneficio de la niña ROXIBEL ASTRID CHIRINOS, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Ordinal b de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, favor de la prenombrada niña, en un inmueble donde funciona la sede del INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL (INDER), del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, ubicada en Calle Ricaurte. Av. Principal Las Colinas Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Andry José Chaparro Corona, titular de la cédula de identidad N° V-17.948.040, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos del mencionado Instituto. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo sobre el veinte por ciento (20%) de un salario mínimo, ejecutable al sueldo mensual devengado por el demandado LUIS ALFREDO MORAN BARROS, ya identificado, como empleado al servicio de ese Instituto; 2) Medida de Embargo sobre dos (2) cuotas, cada una a razón del veinte por ciento (20%) de un salario mínimo, ejecutable al bono vacacional del demandado; 3) Medida de Embargo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas, cada una a razón del 20% de un salario mínimo o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y ese Instituto; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2012 y años subsiguientes a la niña beneficiaria de la pensión de manutención; 5) Medida de Embargo por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.730,oo), que corresponde a pensiones alimentarias de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 y enero del año 2012, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, y pensiones alimentarias de los meses de febrero, marzo y abril de este año, a razón de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,oo) cada una, de lo cual descontará del sueldo mensual, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 304,oo), en nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas. Se establece la obligación para el empleador de remitir mediante CHEQUE DE GERENCIA, a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, todas las cantidades de dinero que le sean retenidas al obligado, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la mencionada niña. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y diez de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Defensor de Protección de Niños y Adolescentes,

El (la) Notificado (a),

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero