En la misma fecha de hoy, veinticinco de junio de dos mil doce, siendo las tres y diez minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por la ciudadana SHARON ADAINELL OJEDA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.751.354, en contra del ciudadano SILVIO RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.608.602, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.750, en un inmueble donde funciona la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, Agencia Machiques, ubicada en la calle Antonio Bermúdez, esquina con Av. Santa Teresa, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse GILMER ENRIQUE FERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.156.856, en su condición de Gerente de Agencia de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente el Apoderado de la parte actora, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal requiera del notificado la información en relación a la cuenta corriente N° 01340526335263041218, de esta institución financiera, de la cual es titular el demandado, Silvio Rafael González Fernández, ya identificado, y el monto que presente. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, requiere del notificado informe en este acto el demandando antes señalado es titular de la cuenta N° 01340526335263041218, y en caso de ser positiva su respuesta, le informe al Tribunal el saldo de la misma. El Tribunal deja constancia que al requerimiento hecho, el notificado manifestó que efectivamente el demandado posee una cuenta corriente No. 01340526335263041218, con un monto disponible de Bs. F. 18.129,07.- En este estado, presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado la cantidad de Bs. F. 18.129,07, disponibles en la cuenta corriente antes referida, cuyo titular es el citado demandado. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 18.129,07), disponibles en la cuenta corriente No. 01340526335263041218, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuyo titular es el demandado de autos, y se ordena la elaboración de cheque de gerencia, con cargo a dicha cuenta, a la orden del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques. Se deja constancia que el cheque se elaboró por la cantidad de Bs. F. 18.114,07 descontado el saldo restante por comisiones financieras, específicamente por elaboración de cheque de gerencia, la cual tiene un monto de Bs. F. 15,oo, el cual recibe el Tribunal de manos del notificado, con N° 00013278, y se ordena agregar a los autos. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Por cuanto el monto embragado en este acto no es suficiente para cubrir la cantidad decretada por el Juzgado de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir dicha cantidad. Igualmente pido se remita el despacho con sus resultas al Juzgado de la causa. Es todo.” El Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y ordena la remisión del despacho con sus resultas al juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante,
El Notificado,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero.
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