En la misma fecha de hoy, trece de junio de dos mil doce, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Cautelar Innominada de Veedor, decretada por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ELEIDA BEATRIZ SOCORRO RINCÓN DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.614.670, en contra del ciudadano ALFONSO MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-1.610.403, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante y de sus Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio LEANY INCIARTE ALMARZA y CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, quienes están inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.420 y 28.475, en un inmueble ubicado en el Edificio Ana Carvi, primer piso, final de la avenida Santa Teresa, frente a la Funeraria Perijá, en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia Asimismo, el Tribunal deja constancia que está presente el ciudadano GERARDO ANTONIO RINCON AIZPURUA, titular de la cédula de identidad No. V-3.385.476. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse ROSA MADELIN GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.638.868, en su condición, según dijo, de Secretaria del demandado de autos y de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PERIJÁ C.A. Siendo las tres y vente minutos de la tarde, el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse ALFONSO MARQUEZ SOCORRO, sin poder constatar el Tribunal ninguna otra identificación, y quién manifestó ser hijo de la demandante y del demandado y representante de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PERIJÁ C.A. En este estado, presente las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, ya identificadas, expusieron: “Solicitamos al Tribunal imponga de la medida de veeduría decretada en el juicio a que se contrae la presente comisión, con la presencia del veedor designado por el Tribunal Comitente, Licenciado GERARDO RINCON, titular de la cédula de identidad No. 3.385.476, y en este sentido solicito de este despacho que si bien se puede constatar, que en dos dígitos no coincide la identificación conforme al mandato del Tribunal con la presentada por el mencionado auxiliar de justicia, se sirva tenerlo como el veedor efectivamente designado, toda vez que, hacer una declaración falsa frente a un Funcionario Publico y máxime ante el Jurisdicente comprendería un delito y en este orden es fácil constatar, cuando la parte demandada acuda al Tribunal de la Causa, y constatar que la cédula indicada en el mandato fue simplemente un error material, pudiendo a su vez también confirmar este digno Tribunal a su cargo mediante una declaración expresa bajo juramento del identificado veedor designado la certeza de su identidad y la relación de causalidad entre su identificación física con la expresada en el mandato de ejecución. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición, y teniendo en cuenta la presunción grave de que la disparidad entre el numero de cedula establecido en el despacho de comisión y el que se lee en la cédula de identidad del ciudadano GERARDO ANTONIO RINCON AIZPURUA constituya un error material, procede a ejecutar la medida innominada decretada, sujeta a la ratificación que haga el Juzgado de la Causa, en el caso de que se subsane el presunto error material contenido en el despacho de comisión, y exigirá este Tribunal que el referido ciudadano, además de suscribir la presente acta, estampe sus huellas dígitos pulgares. Seguidamente el Tribunal impone a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PERIJA C.A. en la persona de los notificados, que el Juzgado de la Causa designó al ciudadano GERARDO ANTONIO RINCON AIZPURUA, venezolano, mayor de edad, Contador Publico, titular de la cédula de identidad No. V.-3.384.475, como veedor sobre la referida sociedad mercantil AGROPECUARIA PERIJA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 1981, bajo el No. 122, tomo 18-A, comprendiendo entre otras facultades del veedor las siguientes: 1) Vigilar la administración de la referida sociedad, en consecuencia asistir a reuniones de administración y recibir de los administradores naturales la información y documentación a fin de cumplir su misión de control; 2) Informar al Tribunal de la causa Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inmediatamente todo los actos que excedan de la simple administración; 3) La revisión y supervisión de toda la información necesaria para la fiscalización y control de la administración de la referida empresa; 4) Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas; 5) Realizar un inventario de los activos y pasivos de la referida empresa, lo que incluye la cuenta corriente bancaria No.1183007035 del Banco Mercantil, a nombre de la Sociedad Agropecuaria Perijá C.A, entre otras; 6) Consignar ante el Juzgado de la Causa Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un informe mensual de las funciones ejercidas así como el funcionamiento de la Compañía y de sus relacionadas, donde tenga interés Agropecuaria Perijá C.A. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE VEEDOR decretada por el Juzgado de la Causa.- En este estado presente el ciudadano GERARDO ANTONIO RINCON AIZPURUA, ya identificado, en su condición de veedor, expuso: “Solicito al Representante de la Empresa los registros contables del 2008 al 2012, igualmente el historial de los activos y pasivos, así como los comprobantes de ingreso y egresos, estados de ganancias y perdidas y balance general referidos a esos años, los estados de cuenta corriente de la cuenta del Banco Mercantil signada con el No. 1183007035, y de cualquier otra cuenta intitulada a nombre de la compañía; las declaraciones de impuesto sobre la renta de los años 2008 al 2012 que se hubiesen presentado al SENIAT hasta esta fecha, declaraciones de los impuesto municipales del periodo 2008 hasta el 2012, presentadas hasta la fecha, los libros diarios y mayor analítico, y cuentas de balance referidos a ese periodo, quedando pendiente cualquier otra información que requiera para cumplir con mi labor. Asimismo, una vez recopilada la información me sea enviado en fotocopia el material requerido, a cuyo propósito fijo un lapso para su recopilación y remisión de diez (10) días hábiles contados a partir del día de hoy, a cuyos efectos indico mi dirección en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia: Avenida 8B No. 67-35, edificio Montaber, planta baja, frente a la antigua sede de la PTJ, teléfonos: 0261-7978820. Móvil: 0414-6393537, una vez recibidos los recaudos antes indicados y efectuadas las investigaciones ante las oficinas correspondientes, me comunicaré con la administración de esta empresa a los fines de fijar un día a los efectos de hacer la revisión correspondiente, con el propósito de constatar la información suministrada con sus originales y realizar las preguntas pertinentes. Es todo.”. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Se ordena imprimir por triplicado la presente acta, siendo la original para ser agregada a los autos, el duplicado para ser entregado a los notificados, el triplicado para ser entregado a la parte actora y se ordena expedir una copia simple para ser colocada en la puerta de acceso de este inmueble. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos los notificados, la ciudadana ROSA MADELIN GOMEZ por manifestar no estar autorizada para ello, y el ciudadano ALFONSO MARQUEZ SOCORRO por haberse ausentado.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez


La demandante y las Apoderadas Actoras,

El Veedor Designado,


La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero.