En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES SEIS (06) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra Los ciudadanos ROBERTO ANTONIO TADEO LEYBA MORALES, MARCO BELLAGAMBA GIACOMETTI y RITA CECILIA QUINTERO SANCHEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado HENRY LEON, Inpreabogado No. 13.572, específicamente en el conjunto residencial PARIGUAN, específicamente en el tercer piso apartamento No.3, ubicado en la Avenida 3E (sector la Lago), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano MARCO BELLAGAMBA GIACOMETTI, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.829.774 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada en el presente juicio, a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 331.325,38) lo cual una vez señalado presente el perito, expuso: “UNO Un vehículo marca: Hyundai, modelo: Elantra 1.6GL, placa: VCB62E, color: plata, Tipo: Sedan, uso: particular, serial del motor: G4ED5054908, serial de carrocería: 8X1DM41BP5Y500373, Clase: automóvil, año: 2005, dicho vehículo presenta golpe en parachoque delantero derecho, golpe guardafango delantero izquierdo, golpe parachoque trasero, rayón en guardafango trasero derecho, rayón en retrovisor lateral derecho, parabrisa delantero con fisura (roto), faros delantero rayados, cuatro (4) cauchos en uso en malas condiciones con sus rines de hierro y copas, tapiceria de tela color: gris, tablero en malas condiciones, roto pasamano de la puerta delantera izquierda, tiene radio reproductor, un (1) caucho de repuesto con ring de hierro en regulares condiciones, gato hidráulico, alfombras en buen estado y aire y motor en buen


estado. Avaluado en la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (65.000,oo).- DOS: Un juego de comedor de ocho (8) puestos con mesa de vidrio y base de madera y ocho (8) sillas de maderas forradas en tela cuatro de color beige, tres estampadas y una de color azul. Avaluado en la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo).- TRES: Un juego de sofa de seis (6) puestos tipo ele color beige base de madera con su mesa de vidrio en base de hierro forjado y sus (6) cojines. Avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo).- CUATRO: Un ceibo de madera y vidrio con siete gavetas y dos puertas de vidrio color: marrón, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo).- CINCO: Un televisor marca: LG de 32”, color: negro, serial: 803RMUY114646, avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo).- SEIS: Un sofa cama dos puesto de tela color: marrón con base de madera, avaluado en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,oo).- SIETE: Mesa de vidrio con base de yeso cuadrada, avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVCARES (Bs. 1.200,oo).- OCHO: Una vitrina de madera y vidrio color marrón de cinco paños y dos puertas, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo).- NUEVE: Una mesa de madera color marrón, para televisor con una gaveta, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo).- Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 85.700,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, éste JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 85.700,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente el ciudadano MARCO BELLAGAMBA GIACOMETTI, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.829.774 con el carácter de parte demandada (FIADOR) en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por la abogada, YDAMYS AVILA GARCIA, Inpreabogado No 13.458 expuso: “Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para hacer oposición a la demanda, renuncio expresamente al termino de la contestación y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle a la parte actora de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 236.240,55) que comprende el pago de capital, intereses, honorarios profesionales y gastos de ejecución de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) que se entregan en este acto mediante la emisión de dos cheques girados contra el Banco Caribe, Nos. 97690052, 97690053, respectivamente de la cuenta No. 01140560615607000400, a nombre de HENRY LEON VILLALOBOS, y el remanente que es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON


CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.186.240,55) pagaderos en dos (2) cuotas la primera de ellas NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.93.120,oo) el día SEIS (6) de julio de 2012 y la otra cuota de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.93.120,oo) el día SEIS (6) de Agosto de 2012. Asimismo con relación a los bienes embargados preventivamente pido se me designe secuestratario judicial de los siguientes bienes muebles. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la forma de pago que hace el fiador en convenimiento quedando expresamente establecido que la falta pago de una o cualquiera de las cuotas señaladas dará derecho a mi representada ha solicitar la ejecución como si fuese de plazo vencido y si se llega a la ejecución forzosa los bienes que están embargados quedaran en dación en pago en beneficio del acreedor y quien retirara los mismo en una entrega material con el Tribunal de ejecución, queda expresamente convenido en cláusula penal que si no se cumple con el convenimiento en el pago total las cuotas que se hayan entregado no serán consideradas como abonos a cancelación de la deuda y se tomaran en cuenta del resarcimiento por daños y perjuicios; así mismo le solicito al tribunal causa imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste la prueba de la cancelación y se expidan dos copias certificadas de la presente acta, queda establecido que las cuotas deberán ser canceladas mediante la cuenta No. 01340073330731062375 del Banco BANESCO a nombre de BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACIÓN C.A., RIF: J-29912560-1. Igualmente pido a este Tribunal proceda a designar como secuestratario judicial al referido ciudadano, asimismo consigno en este acto recibo original de servicios municipales a nombre del ciudadano MARCO BELLAGAMBA GIACOMETTI”. Visto la exposición este tribunal procede a designar como secuestratario judicial de los bienes muebles embargados en esta acto al ciudadano MARCO BELLAGAMBA GIACOMETTI, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.829.774, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano MARCO BELLAGAMBA GIACOMETTI, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro” Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado los bienes muebles objeto de la presente medida. Este Tribunal deja constancia que siendo las DOCE QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (12:15 AM) hizo acto de presencia el ciudadano ROBERTO ANTONIO TADEO LEYBA MORALES, Titular de la cedula de identidad No V.- 11.679.809, parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado LEWIS JOSE MAVARES GARCIA, Inpreabogado No. 99.833, y se dio por intimado, expuso: “En este estado procedemos a negar la existencia del crédito que en contra de mí persona hasta la concurrencia del monto de la demanda y cuales quiera otros conceptos que pretenda la parte demandante exigir derivado de esta por no haberse recibido tales cantidades de dinero y por tal motivo nos reservamos el derecho de hacer formal oposición al presente acto por al tribunal de la causa”. Seguidamente este Tribunal procede a remitir las


presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional supervisor agregado No. 3501 ALEXIS VARGAS, el supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Asimismo, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (1:40 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO/SEC. JUD. Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE






EL APODERADO JUDICIAL EL DEMANDADO ROBERTO TADEO
DE LA PARTE ACTORA: Y SU ABOGADO ASISTENTE:




PERITO AVALUADOR:




LA SECRETARIA:


COMISION No. 5233-12
EXP No. 7805