En horas de despacho del día de hoy LUNES CUATRO (04) de Junio de dos mil Doce, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de las Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue Firma Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra LESBIA JOSEFINA GONZALEZ DE ABREU. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Inpreabogado Número 11.491, específicamente en un inmueble signado bajo el número 114-120, ubicado en la calle 19-E, sector el progreso, Parroquia cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana LESBIA ABREU, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.755.144, con el carácter de la hija de la demandada y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: Mi mamá falleció hace como 6 meses y aquí no esta eso que ustedes andan buscando. Seguidamente este Tribunal procede a verificar que el referido bien mueble objeto de la presente medida no se encontraba en el referido inmueble constatando la ausencia del mismo. Por lo que el apoderado judicial solicitó a este tribunal retirarse del sitio y remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA SECRETARIA:


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:






COMISION N° 5250-12
EXP. N° 3523-2012