En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Junio de 2012, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5299-12 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ZUE TAYLUMA ALMARZA GONZÁLEZ contra RICHARD ALEX ARRIETA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 12.379.424 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede de la COOPERATIVA SERVICIOS OPERATIVOS DEL ZULIA, se procedió a notificar a ELVIS RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.823.205 con el carácter de TESORERO y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano RICHARD ALEX ARRIETA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 12.379.424 como Supervisor de la COOPERATIVA SERVICIOS OPERATIVOS DEL ZULIA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano RICHARD ALEX ARRIETA CASTILLO, parte demandada es Supervisor en la Cooperativa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de La Cooperativa Servicios Operativos del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano RICHARD ALEX ARRIETA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 12.379.242 como Supervisor en la Cooperativa Servicios Operativos del Zulia. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B” “C” y “D” , deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 20953.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
5299-12.-
|