En horas de despacho del día hoy Martes Diecinueve (19) de Junio de 2012, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5294-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue CELA ESTHER CAICEDO SILVA, titular de la cédula de identidad número 14.137.725 contra YAIR ENRIQUE ZABALETA ZABALETA, titular de la cédula de identidad número 15.811.122 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PROPORCA, C.A., se procedió a notificar a MORELIA FREITES, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-4.181.871, con el carácter de CORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de YAIR ENRIQUE ZABALETA ZABALETA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano YAIR ENRIQUE ZABALETA ZABALETA parte demandada, labora como Soldador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano YAIR ENRIQUE ZABALETA ZABALETA, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.811.122, quien labora como Soldador en la Empresa Proporca C.A, para satisfacer la obligación de manutención de los niños RONALDO ALDAIR y RODNEY YAIR ZABALETA CAICEDO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes que le pueda corresponder a los niños antes mencionados; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ASÍ SE CONFIRMA.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades retenidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir, a la ciudadana CELA ESTHER CAICEDO SILVA, titular de la cédula de identidad número 14.137.725 o en su defecto remitirlos en cheque de gerencia al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 22.046.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-
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