En horas de despacho del día hoy, Martes Doce (12) de Junio de 2012, siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:10a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5288-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue DORALIN MARIA MACHADO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.098.871 contra DORVISDEN ANTONIO HERRERA BARRIGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.560.718 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la INSTITUCIÓN POLICIAL POLISUR, se procedió a notificar a RAFAEL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.435.629, con el carácter de JEFA DE DIVISION DE REVISIONy SERVICIO AL PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DORVISDEN ANTONIO HERRERA BARRIGA, como Oficial de la Policía adscrito al Municipio San Francisco, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DORVISDEN ANTONIO HERRERA BARRIGA, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, horas extras, que devenga el reclamado de autos, quien labora como Oficial de la Policía adscrito al Municipio San Francisco para satisfacer los gastos que genere el niño DORVIS JAVIER HERRERA MACHADO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio del niño DORVIS JAVIER HERRERA MACHADO; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en los literales a, b, c, y d, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado de la causa y las establecidas en el literal “e”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 22.036- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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