En horas de despacho del día de hoy, Martes Doce (12) de Junio de 2012, siendo Once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5281-12 conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue RONALD JOSE LOPEZ FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. 11.608.999, contra GLENMAR TEJERA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.474.074 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa MAERKS DRILLING C.A., se procedió a notificar a CESAR BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.562.115 con el carácter de SUPERINTENDENTE y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano RONALD JOSE LOPEZ FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.608.999 como Trabajador de la empresa MAERKS DRILLING C.A., y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano RONALD JOSE LOPEZ FEREIRA, parte demandante es trabajador al servicio de la empresa MAERKS DRILLING C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa MAERKS DRILLING C.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que corresponden al ciudadano RONALD JOSE LOPEZ FEREIRA antes identificado, como trabajador de la empresa MAERKS DRILLING C.A, a partir del día 21 de septiembre de 1991 al 18 de enero de 2011. Y ASÍ SE CONFIRMA dejando constancia que las cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.57.259.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA

5281-12.-