En horas de despacho del día de hoy. Lunes Once de Junio de 2012, siendo Once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5291-12 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue SANDY DEL CARMEN TANG ROJAS contra HERNÁN EMIRO BOHÓRQUEZ GUERERE y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede de Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a MARIELA YAJURIS GIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.666.578 con el carácter de ARCHIVISTA EN JEFE y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano HERNÁN EMIRO BOHÓRQUEZ GUERERE, portador de la Cédula de Identidad Número V-7.899.083 como Administrador de La Universidad del Zulia en la Facultad de Agronomía y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano HERNÁN EMIRO BOHÓRQUEZ GUERERE, parte demandada es Administrador al servicio de La Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de La Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano HERNÁN EMIRO BOHÓRQUEZ GUERERE, antes identificado como Administrador para La Universidad del Zulia en la Facultad de Agronomía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones o bonos vacacionales. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B” “C” y “D” , deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 20960.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
5291-12.-
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