En horas de despacho del día de hoy viernes 01 de junio de 2012, siendo las 1:30 p..m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5274-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YASMINI CHIQUINQUIRÁ SÁEZ, titular de la cédula de identidad número 12.620.423 contra LEONEL IBÁÑEZ ECHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 19.211.856 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se procedió a notificar a LEIDA FINOL MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número 5.816.122 con el carácter de CONTADOR PUBLICO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de LEONEL IBÁÑEZ ECHAVEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LEONEL IBÁÑEZ ECHAVEZ, parte demandada, es docente de la Institución Pedro Lucas Urribarri adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y demás asignaciones que perciba el ciudadano LEONEL IBÁÑEZ ECHAVEZ, como docente de la Institución Pedro Lucas Urribarri; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad que pueda percibir el reclamado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad que perciba el ciudadano LEONEL IBÁÑEZ ECHAVEZ, para su hija; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso, que puedan corresponder al reclamado de autos en caso de abandono voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b, c, d y e, deberán ser entregadas directamente en cheque de gerencia a la ciudadana YASMINI CHIQUINQUIRÁ SÁEZ, antes identificada y las cantidades contenidas en el literal f, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 21.635.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA Acc.




Gil/eva.-