REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Ocho de Junio del 2012, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa CONTRATISTA MACHADO, ubicada en la avenida 2 El Milagro, entrando por la calle 60, detrás de la Estación de Servicio Lago Mall del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 21.414, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana Yorbely Carola Rincón Medina, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.573.427, contra el ciudadano Williams Enrique Uzcategui Martínez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.763.703, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARILENA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.989.917, quien manifestó a este Tribunal ser DEPOSITARIA de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Ordenó Retener el Cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano Williams Enrique Uzcategui Martínez, ya identificado, en caso de retiro, despido voluntario o cualquier otra causa que diera por terminada la relación laboral que sostiene el reclamado de autos, como empleado de la Empresa CONTRATISTA MACHADO.- Las cantidades a retener debe remitirla la empresa notificada en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02. Exp 21.414. ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, Planta Baja, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, de esta Ciudad de Maracaibo.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Contratista.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy

LA JUEZA

Mg.S. Zimaray Carrasquero.- El (la) Notificado (a)



La secretaria,

Abg. Linda Avila N.

Comisión 5386- Exp 21.414.