REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Junio del año dos mil doce, siendo las Diez de la mañana ( 10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa ENNE ubicado en el Centro Comercial Aventura entre Calle 74 y 75 entre Av. 12 y 13 del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 02, exp. 20.699, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana ANA ISAMAR ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.741.945, en beneficio del niño XXXXXXX, en contra del ciudadano JOSE ANDRE ROJA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.442.404, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) SHEILA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.657.199, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA .Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Provisional sobre A). El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JOSE ANDRE ROJA PARRA, ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como trabajador al servicio de la empresa Supermercados ENNE.- Las cantidades a retener debe remitirlas la empresa notificada, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez unipersonal Nº 2, EXP 20.699, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús de esta Ciudad de Maracaibo.-.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PROVISIONALMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los recursos y defensas que pueda alegar el propio demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:20 de la mañana

LA JUEZA

Mg.S. Zimaray Carrasquero.

EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA

Abg. Linda Avila N.


ZC/nf.
Comisión 5385-12.