REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cuatro (04) de Junio del 2012
202° y 153°

C-5289-2012

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Junio del 2012, siendo las Ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, a solicitud de la parte ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, expediente No. 13.351, incoado por el “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.” Inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30-09-1952, anotado bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas, contra la ciudadana Carmen Rosalía Díaz Leal, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 13.106.663, Una vez constituido este Tribunal Cuarto Ejecutor en el estacionamiento exterior del Edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial Supervisor Agregado 1242 ENDER PRADO, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el vehículo descrito y caracterizado en el Despacho Comisionado, conjuntamente con las actuaciones policiales practicadas y copia del oficio emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TIPO SILVERADO LT 4X4, AÑO 2010 COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCRKS3E34AV320116, SERIAL DE MOTOR 4AV320116, PESO 2436, PLACA A82AH7K, USO ,PARTICULAR, CAPACIDAD 6 PUESTOS.- Acto Continúo se ordena agregar a las actas de la presente comisión las actuaciones respectivas entregadas por el oficial de la Policía, constante de siete (07) folios útiles. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado No. 151.755, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida de secuestro comisionada por el Tribunal de la Causa sobre el vehiculo puesto a la orden de este Tribunal, y a los efectos de su resguardo, por cuanto mi representada no posee los depósitos adecuados para dicha función, solicito respetuosamente, sea nombrada depositaria judicial distinta a mi representada, es todo.- Vista la exposición que antecede, este Tribunal comisionado, procede a practicar la Medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehículo en referencia, el cual en el Despacho Comisorio aparece con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO TIPO SILVERADO LT 4X4, AÑO 2010 COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCRKS3E34AV320116, SERIAL DE MOTOR 4AV320116, PESO 2436, PLACA A82AH7K, USO ,PARTICULAR, CAPACIDAD 6 PUESTOS.- De igual forma procede a designar perito avaluador y depositaria Judicial, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.170.472, y de este domicilio, a quien se nombra como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta Juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura Usted Cumplir Fielmente Los Deberes Inherentes A Los Cargos Para El Cual Fue Designado? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto, a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: el Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, bajo juramente, de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TIPO SILVERADO LT 4X4, AÑO 2010 COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCRKS3E34AV320116, SERIAL DE MOTOR 4AV320116, PESO 2436, PLACA A82AH7K, USO ,PARTICULAR, CAPACIDAD 6 PUESTOS, el cual presenta las siguientes características: pintura, tapicería y cauchos en regular estado, tiene cuatro rines originales de su marca Chevrolet, presenta raspones en el guardafango delantero lado derecho, y en la extensión de dicho parachoques, tiene roto el faro delantero y su mica lado derecho, presenta golpes pequeños en el parachoques delantero lado derecho, le falta parte de la goma protectora al parachoques trasero, tiene antena, radio reproductor original, y retrovisor interno con un lector para temperatura, e igualmente, dejo constancia que el referido vehículo tiene semi desprendidas las manijas de las puertas delanteras. El mismo ha sido avaluado por el perito nombrado al efecto en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.00). Es todo, De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar por el Juzgado Comitente en su expediente No. 13.351. Acto seguido se realiza la entrega formal del vehículo mencionado e identificado en actas, al ciudadano representante de la Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A. Igor Delgado Huerta, ya identificado. a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta Juzgadora que su representada, debe sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo Nueve y quince minutos de la mañana del día de hoy.-

La Jueza


Mg.S. Zimaray Carrasquero El Ejecutante,


El Perito y Representante de la
Depositaria Judicial Santa María C.A





La Secretaria,


Abg. Linda Avila.