REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiséis (26) de junio del 2012, siendo las Ocho y cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Tercer Piso, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 20.630, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana CARMEN CHOURIO PORRAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.974.268, contra el ciudadano JUAN CRISALDIN FREITES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.717.158, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROBERTO VILLASMIL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.167.501, quien dijo ser ABOGADO, de la Institución Notificada.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano Juan Crisaldin Freites, como oficial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, b) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda al demandado de autos, c) El Veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional, d) En el caso de que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por ciento (100%) de tales conceptos, E) El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” “C” “D” y “E” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02. Exp 20.630. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” “D” y “E” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 08:50 am del día de hoy.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. JUAN PEREZ.
c-5402-12
Exp.20.630
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