REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Junio del 2012, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, exp. 2142, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la abogado JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, inscrita en el inpreabogado No. 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra el ciudadano WILLIAN ANTONIO AVILA LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.845.548, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y ocho mil quinientos noventa y tres Bolívares con Setenta y cinco céntimos (Bs. 88.593,75) que comprende el doble de la cantidad demandada. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Nueve mil doscientos dieciocho Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 49.218,75) Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4768-2012, de fecha 22/05/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogadas JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA y CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.217 y 138.341, respectivamente, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Avenida 62 casa #80C-55, Barrio Francisco de Miranda de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde vive el demandado de autos. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado una ciudadana que permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como EGDA BEATRIZ PIRELA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.162.988, quien manifestó ser la esposa del demandado de autos, ciudadano WILLIAM ANTONIO AVILA LEON. De inmediato, este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la notificada de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato la notificada expone: “Mi esposo no se encuentra en la casa porque esta en Cabimas con mi hijo haciéndose una resonancia magnética por presentar problemas con la columna vertebral y la vista, no se a que hora podría llegar, nosotros nos encontramos en una situación económica crítica porque al vehículo se le daño la caja, tiene parado mas de un año en la casa y el mismo era el instrumento de trabajo de mi esposo, actualmente está sin trabajo, situación que ha impedido que el cumpla con la obligación que mantiene con la demandante, si se van a llevar el vehículo yo no puedo oponerme, pues en estos momentos no tenemos como responder a la obligación contraida”. De inmediato este Tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines de que el ciudadano WILLIAM ANTONIO AVILA LEON, ya identificado, se apersona por si o por medio de apoderado judicial. Concluido dicho lapso, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA y CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, con el carácter de autos, exponen: “a los efectos de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa, señalamos como bien mueble a embargar un vehículo propiedad del demandado de autos, ciudadano WILLIAM ANTONIO AVILA LEON, ya identificado, según certificado de origen N° 0009052, certificado éste, que se encontraba en el interior del mismo, el cual solicitamos sea agregado en actas, es todo”. Acto seguido el Tribunal recibe el documento Certificado de Origen del Vehiculo señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora, para ser agregado a las actas, constante de un folio útil, en original, expedido por Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, en el cual aparece reflejado que el vehiculo en referencia pertenece al demandado de autos.- Agréguese a las actas.-De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial MARACAIBO C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra Perito Avaluador. De seguidas el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto Continuo este Tribunal gira las instrucciones necesarias al perito nombrado al efecto, para que determine y precise el bien mueble (vehiculo) que fuera señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora, para ser embargado preventivamente, lo cual lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un vehículo automotor PLACA: GEF-53I, MARCA: PEUGEOT, MODELO: 206 Premium lin 1.6 automático 5P, AÑO: 2008, COLOR: Gris Aluminio, SERIAL DE CARROCERIA: 8AD2AN6AN8G060502 CLASE: Automóvil, SERIAL DEL MOTOR: 10DBUJ0002997, Capacidad de cinco (5) puestos, el cual presenta pintura en regular estado, tapicería en buen estado, cauchos en servicio en regular estado con rines de metal originales de la marca PEUGEOT, presenta golpe en el guarda fango izquierdo delantero así como pequeños golpes en el parachoques delantero del lado izquierdo, presenta una raspadura en la puerta trasera izquierda, tiene roto el vidrio de la puerta delantera del lado izquierdo, tiene radio original de la marca Peugeot, no tiene llave de cruz ni gato, le falta la antena del radio reproductor localizada en la parte del techo del vehículo, con una batería marca titan en total mal estado, siendo avaluado el referido vehículo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), es todo”. Seguidamente, toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte actora y exponen: “En virtud de que el bien mueble señalado no alcanzó a cubrir la cantidad total a embargar decretada por el tribunal de la causa, en nombre de nuestra representada, nos reservamos el derecho de continuar señalando bienes propiedad del demandado de autos, hasta alcanzar la cantidad decretada por el Juez comitente, de igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor que a la brevedad posible remita la presente al Tribunal de origen.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo suficientemente identificado en la presente acta, el cual fue señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora el cual pertenece al demandado de autos ciudadano WILLIAN ANTONIO AVILA LEON, identificado en actas. En este acto se le hace entrega al representante de la depositaria judicial nombrada al efecto ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, debiendo sujetarse la depositaria aquí nombrada a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-Concluye las actuaciones propias del acto practicado remitiendo la presente al Tribunal de origen tal como lo fue solicitado. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policia del Estado Zulia RENNY ARROYO, credencial 2370.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DEL DIA DE HOY.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez

Msc.Zimaray Carrasquero

La Notificada,


Las Ejecutantes,










El Perito Avaluador y Representante de la
Depositaria Judicial MARACAIBO. C.A.-

El secretario temporal,


ABG JUAN PEREZ GARCIA.