REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas hábiles de despacho del día Veinticinco (25) de junio del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, y de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Ejecutor a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2674-12, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA (FAVRI MUEBLES C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-12-1991, bajo el No. 28, tomo 34-A en contra del ciudadano OMAR IGNACIO DUARTE CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.741.669, juicio en el cual fue decretado Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que pertenezcan a la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Tres Mil doscientos sesenta y seis Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 63.266,98). Una vez recibido el presente exhorto de ejecución por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-486-2012, de fecha 06/06/2012. Acto continúo este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL CASAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 112.682, en la dirección que señala: San Francisco El Bajo, sector Paraíso, avenida 5; donde funciona ZUFRUTA C.A, en el Municipio San Francisco Estado Zulia.- Acto seguido se procede a realizar los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, respondiendo dicho llamado un ciudadano que se encontraba presente en el sitio que a petición de esta juzgadora se identificó como OMAR IGNACIO DUARTE CORODO, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 7.741.669, quién resultó ser el demandado de autos, manifestando a este Tribunal que iba a llamar a su abogado para que lo asesorara y que atendiera al Tribunal. Continuando con las actuaciones propias del acto comisionado se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos para lo cual ha sido nombrado? Si Lo juro.- A los efectos de la espera del abogado que asistirá al demandado, el Tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos para que se presente en este acto. Siendo las once de la mañana se presentó ene ste acto el profesional del derecho RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 115.298, quién asistirá al notificado de autos en el presente acto. Acto continuo le es permitido al abogado del notificado el acto comisionado. En este estado presente el notificado de autos ciudadano OMAR IGNACIO DUARTE CORONADO, ya identificado con la asistencia legal prenombrada expone: “ Me doy por notificado, e intimado para todos y cada uno de los actos del proceso en curso, reconozco los hechos y derechos alegados por la parte demandante, y con la finalidad de culminar con el presente juicio ofrezco a modo de transacción entregar la mercancía que a continuación se describe, que con el auxilio del perito nombrado por el Tribunal esta caracterizada de la siguiente manera: 1) Tratese de dos Televisores marca DAEWOOD, tipo LCD, de 32”, modelo DIA-32D1, seriales numeros DT105E00762143 y DT105E00742465, respectivamente, y un tercer bien mueble conformado por un CONGELADOR de dos tapas y de veinte pies, modelo C20R, serial numero 0979, marca WECOLD, a los televisores le falta uno de los controles remotos, y los mismos se encuentran en funcionamiento y aceptable estado. De igual forma señalo que el control remoto faltante en este acto, lo entregaré en las oficinas de FEVRI MUEBLES, igualmente solicito sea estudiada por parte de la demandante la posibilidad de devolverme parte del precio que cancelé por concepto de la Relación Comercial Correspondiente.- Es todo.- Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, con el carácter antes dicho, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado para mi representada por el demandado de autos, e igualmente declaro que realizado el mismo declaro que nada adeuda por ningún motivo o concepto, declaro recibir la mercancía antes descrita en las condiciones señaladas, y me comprometo a realizar las gestiones necesarias ante mi representada para que se atienda la petición de la parte demandada en referencia al pago o devolución de laguna cantidad de dinero que le pudiere corresponder “. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue la presente transacción, le imparta carácter de cosa Juzgada y archive el expediente, de igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor que visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado, y devuelva la presente al Tribunal de la causa.- En este estado este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el acto transaccional celebrado por las partes y tal como fuera solicitado por ellos, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo a este Tribunal comisionado y remite la presente en original con todas sus resultas al Tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- El Tribunal estuvo custodiado por el Funcionario Policial LUIS CARRILLO, credencial No. 0581.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Concluyendo el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTADO Y SU ABOGADO,


EL EJECUTANTE,


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,

EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. JUAN PEREZ GARCIA