REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de junio del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas administrativas de la Universidad del Zulia, ubicadas en el antiguo Rectorado, avenida Guajira diagonal al Hospital Universitario de Maracaibo del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, en el expediente No. 21.941, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ALEXANDRA LOPEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.996.066, en contra del ciudadano ANGEL GABRIEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.545.803, a favor del niño XXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MAIRENIS ROMERO, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.20.690.414, quien manifestó ser OFICINISTA de la Institución notificada.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado, que el Tribunal de la Causa, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano Angel Gabriel Acevedo, ya identificado, como empleado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia., B) El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que pueda corresponder al ciudadano ya mencionado, por concepto de utilidades, bono de fin de año, y bono vacacional, C) El veinte por ciento (20%) que pueda corresponder al demandado, por beneficio de Ticket de Alimentación, D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, Primas por hogar o cualquier cantidad que perciba el demandado para su hijo, E) El veinte por ciento (20%) por prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de abandono voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” “B” “C” Y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ALEXANDRA LOPEZ VILLANUEVA, ya identificada, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma, y la cantidad contenida en el literal “E” deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL no. 01, EXPEDIENTE 21.941, En Cheque de Gerencia. Solo recibe cheques Martes y Jueves.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta contenidos en los literales “A” “B” “C” “D” y “E”.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no empleado al servicio de esta Institución, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ DE LAMAÑANA del día de hoy.


LA JUEZ


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




El Secretario Temp,

Abg. JUAN PEREZ.-







Comisión 5400-12
Exp.- 21941