REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno de Junio del año 2012, siendo las 9:10 a.m. de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente No. 36.755-12, contentivo del Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana Tibisay Margarita Velásquez, titular de la cédula de identidad No. V- 7.742.021, en contra del ciudadano Marlo José Medina Acurero, portador de la cédula de identidad No. V- 13.130.624, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) Jesús Quintero, portador (a) de la cédula de identidad No.15.557.984, quien dijo ser Analista de Gestión de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano MARLO JOSE MEDINA ACURERO, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante Tibisay Margarita Velásquez, ya identificada. B) El treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, en el presente año, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, expediente 36.755. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta contenidos en los literales “A” y “B”.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:15 a.m. del día de hoy.
LA JUEZ
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
El Secretario Temp,
Abg. JUAN PEREZ.-
Comisión 5403-12
Exp.- 36755.
|