REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de junio del 2012, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A, ubicada en la avenida 2 El Milagro, al lado del Centro Comercial Lago Mall y diagonal a la Estación de Servicios Trébol de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, expediente 13.693, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana Marjorie Alejandra Taborda Páez, portadora de la cédula de identidad No. 16.559.294, contra el ciudadano Rodufel Anthony Alvarado Semprun, portador de la cédula de identidad No. 14.833.035, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) CARMEN VIRGINIA PRIETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.203.673, Quien manifestó ser ABOGADA de la empresa notificada.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, Decretó Medida Ejecutiva de Embargo, sobre la cantidad de la cual se intimó al ciudadano RODUFEL ANTHONY ALVARADO SEMPRUN, ya identificado, a cancelar de manera inmediata a la ciudadana Marjorie Alejandra Taborda Páez, ya identificada, en el numeral tercero de la sentencia interlocutoria signada bajo el No. 96, de fecha 27-01-2010, cuyo monto asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.209,72), que debe ser retenida de la cantidad que le corresponda al ciudadano antes identificado, quien se desempeñaba al servicio de la empresa Carbones de la Guajira, con cargo a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales como caja de ahorros, adicional, a la retención ordenada para la garantía de cuotas de manutención futuras, equivalentes a treinta y seis (36) mensualidades, calculadas al treinta y tres por ciento (33%) del salario integral devengado por el ciudadano RODUFEL ANTHONY ALVARADO SEMPRUN., portador de la cédula de identidad No. 14.833.035. Cuyos montos deberá remitirlos la empresa notificada en figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, exp 13.693, ubicado en la avenida 4 BellaVista, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús de esta Ciudad de Maracaibo, de igual manera se le indica a la empresa notificada que cualquier notificación o aclaratoria en referencia a la presente medida debe remitirla al Ciudadano Juez del Tribunal de Protección indicado, ubicado en la dirección señalada.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Ejecutivamente los conceptos señalados en la presente acta,. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La verificación en el sistema de la empresa, de la existencia o no de alguna acreencia a favor del demandado, TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada y a la parte solicitante. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:10 a.m., del día de hoy..-
LA JUEZ
Mg.S. Zimaray Carrasquero.-
EL (LA) NOTIFICADO (A)
El Secretario (temp)
Abg. Juan Pérez.-
Comisión 5390-12
Exp. 13.693.
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