REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Junio del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de las oficinas Administrativas de la ZONA EDUCATIVA, ubicada en la avenida 8 Santa Rita a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 47.977.- En el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana ANA GRACIELA QUINTERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.417.768, en contra del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.802.370. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ANA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.834.473, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra formula remuneratoria que le corresponda a la ciudadana ANA GRACIELA QUINTERO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.417.768, con ocasión a la relación laboral en el Ministerio del Poder Popular para la educación, en el cargo de Bachiller I personal administrativo en la E.B Maria Camargo de Álvarez, La cantidades a retener , deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 47.977/sc.3.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente Declara, EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de la ciudadana ANA GRACIELA QUINTERO MARQUEZ ya identificada que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:15 a.m.-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN PEREZ GARCIA
ZC/nf.
Comisión 5364-12.
Exp. No 47.977/sc3
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