REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Junio del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares ( Intimación) seguido por el ciudadano José Luís Armas Barrientos, abogado inscrito en el inpreabogado No. 56.666, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Suturas e Insumos Compañía Anónima, en contra de la Sociedad Mercantil Mega Farma Compañía Anónima, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 95.830.54), que es el doble de la suma reclamada. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Siete mil Novecientos Quince Bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 47.915,26). Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4724-2012, de fecha 14/05/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el inpreabogado No. 56.666, en la dirección que a continuación indica, lugar donde se practicará la medida comisionada, la cual es: avenida cinco de Julio con calle 77, Edificio del Banco Occidental del Descuento (BOD) del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a) ALISBETH DE LOS ANGELES CHIRINOS, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero: RIF-J-297053085, hasta por la cantidad indicada en el exhorto es decir Cuarenta y siete mil novecientos quince Bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 47.915,26).- De inmediato este Tribunal solicita de la persona notificada, ubique en el sistema la cuenta señalada la cual a decir de la parte actora, pertenece a la demandada de autos, y de ser esto positivo, que indique si existe algún De inmediato la parte notificada expone: La empresa que posee el RIF que me fue indicado es MEGA FARMA C.A, y tiene un saldo disponible de Veinticuatro Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 24,51). Acto continuo el apoderado actor expone:”Por cuanto el saldo disponible de la empresa demandada no cubre el monto señalado por el Tribunal de la causa, solicito al Tribunal se traslade y constituya en la dirección que aportare a continuación para continuar con la ejecución de la medida comisionada a este Juzgado.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo expuesto por el apoderado actor acuerda trasladarse y constituirse en el sitio que indique a los fines de continuar con la medida comisionada, por cuanto el saldo disponible, en cuenta de la demandada no cubre las expectativas de la parte actora.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Mg.s. Zimaray Carrasquero.
El Notificado (a)
El Ejecutante,
El Secretario Temp,
Abg. Juan Pérez.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve de junio del 2012, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección que se indica más adelante, a objeto de llevar a efecto la comisionada, por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 608-286-2012, en ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, abogado inscrito en el inpreabogado No. 56.666, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUTURAS E INSUMOS COMPAÑÍA ANONIMA, contra la sociedad mercantil MEGA FARMA COMPAÑÍA ANONIMA, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 95.830.54), que es el doble de la suma reclamada. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Siete mil Novecientos Quince Bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 47.915,26). Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4724-2012, de fecha 14/05/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el inpreabogado No. 56.666, en la dirección que a continuación indica, lugar donde se practicará la medida comisionada, la cual es: calle obispo lazo, Edificio Don Diego, 3er piso lugar donde funciona la Procuraduría del Estado Zulia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de: Abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia.- De inmediato el apoderado actor indica a este Tribunal, que la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, recaerá sobre cualquier crédito o acreencia que exista en la Gobernación del Estado Zulia, a favor de la empresa demandada sociedad mercantil MEGA FARMA COMPAÑÍA ANONIMA, RIF J-297053085 hasta cubrir la suma de Cuarenta y Siete Mil Novecientos Quince Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 47.915,26) De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CREDITO O ACREENCIA QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LA DEMANDADA DE AUTOS SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA COMPAÑÍA ANONIMA, por ocasión a la prestación de servicio a la Gobernación del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Novecientos Quince Bolivares con Veintiséis Céntimos (Bs. 47.915,26). La cantidad embargada preventivamente en este acto debe remitirse a nombre del tribunal de la causa, Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cheque de gerencia. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si la sociedad mercantil demandada tiene o no alguna acreencia a su favor en esta Institución.- SEGUNDO: La existencia de alguna medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Doce del mediodía de hoy.-
La Jueza,
Mg.S.Zimaray Carrasquero
El Ejecutante, El Notificado,
El Secretario Temp,
ABG. Juan Pérez.-
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