REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Junio del año dos mil Doce, siendo la Una y Treinta Treinta minutos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVS.A). ubicada en la avenida La Limpia. Edificio Miranda, oficina legal, 3er piso en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el expediente No. 36787-747-12, contentivo del juicio de Alimentos seguido por la ciudadana: Maydalit Antonieta Garcés Meléndez, portadora de la cédula de identidad No. V-13.362.012, en contra del Ciudadano Robinsón José Castillo Calderón, portador de la cédula de identidad No. 16.304.425.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTION. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 139 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 ejusdem, decreto Medida Preventiva de Embargo, sobre: A) El Treinta Por ciento (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ROBINSON JOSE CASTILLO CALDERO, ya identificado, como trabajador de la empresa Petroleos de Venezuela S.A (PDVSA); las cuales debe entregarla directamente a la demandada de autos ciudadana MAYDALIT ANTONIETA GARCES MELENDEZ, ya identificada; B) El Treinta Por Ciento (30%) de las utilidades y liquidas que le pueda corresponder al demandado en el presente año, como empleado al servicio de la empresa notificada, Dicha cantidad debe remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Dos (2:00 p.m ) de la tarde.-

LA JUEZA


Mg.s.. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA (acc)

BELKIS GONZALEZ.




ZC/nf.
Comisión 5396-12