REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Junio del 2012, siendo las Nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la dirección indicada en su diligencia que corre inserta en actas, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02, en el expediente signado con el No. 21456, contentivo de Obligación de Manutención, iniciado por la ciudadana INDIVE CHIQUINQUIRA UZCATEGUI ARAUJO titular de la cédula de identidad No. V-24.256.654 en contra del Ciudadano RAMON ALEXIS RIVERA titular de la cedula de identidad No. 12.871.233 respectivamente, juicio en el cual fue decretado medida de Embargo Preventivo Seguidamente el tribunal se traslada a la dirección indicada por la parte solicitante en su diligencia la cual es: la Empresa INVERPAZ C.A , Ubicada en el Unicentro las pulgas Bloque No. 08 de Maracaibo del Estado Zulia, observando esta juzgadora que la dirección indicada por la parte solicitante no pudo ser encontrada siendo la misma confusa e imprecisa, se procedió a realizar varios intentos en los Bloques aledaños siendo los mismos infructuosos no pudiendo este tribunal cumplir con lo comisionado por cuanto la dirección aportada no pudo ser localizada por este órgano ejecutor. En consecuencia se suspende la ejecución de la presente medida y se ordena el regreso de este tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana.-
LA JUEZA,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abg. LINDA AVILA.
ZC/nf.
Comis. No. 5395-2012
Expediente No. 21456
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