REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Junio del 2012, siendo las Nueve y treinta de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 2715, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, en contra de la Sociedad Mercantil R & C CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-05-1998, bajo el No. 44, tomo 28-A y el ciudadano ROMER ANGEL PETIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.051.172, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las partes demandadas, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Nueve mil trescientos cincuenta y ocho Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 89.358,92) que constituye el doble de la suma de la deuda reclamada y en caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad desatenta y dos mil ochocientos doce Bolívares (Bs. 72.812,00). Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4617-2012, de fecha 17/04/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogado HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado No. 13.572, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Sector Veritas, avenida 9B, con calle 83, Edificio Táchira, apartamento 8A del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano Romer Petit y funciona la sociedad mercantil R & C CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, demandados de autos. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, dichos llamados fueron respondidos por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, que permitió el acceso al interior del inmueble de este Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como ROMER ANGEL PETIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.051.172, quien resultó ser el codemando de autos y representante en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil R & C CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA. De inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del mismo al notificado de autos, permite la lectura del acto comisionado y indicándole al mismo que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado confianza.- De inmediato el notificado de autos expone:” Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto.-“ Acto seguido se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente, acepta los cargos recaidos en su persona y es juramentado de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo Juro.- De inmediato el apoderado judicial de la parte actora indica a este Tribunal un vehículo que presenta las características que más adelante se indicarán con precisión y detalle, para ser embargado preventivamente, cuya propiedad la detenta el ciudadano ROMER ANGEL PETIT, codemandado de autos. Acto continuo con auxilio del perito avaluador nombrado al efecto el apoderado judicial señala el siguiente vehiculo: Trátese de un vehículo marca CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACA MFH34H, SERIAL 8ZNCL73427V358732, con pintura y tapicería en buen estado, cauchos en servicio en regular estado, siendo avaluada la misma por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 89.358,92).- Siendo las diez y quince minutos de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho ILDEGAR ARISPE, inscrito en el inpreabogado No. 23.413, quien manifestó a este Tribunal ser el abogado de confianza del ejecutado. El tribunal le permite la lectura del acto comisionado al abogado del ejecutado.- De inmediato las partes celebran una pequeña reunión conciliatoria en aras de ubicar un medio alterno de Resolución de Conflictos.- Concluida la reunión celebrada por las partes, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la reunión conciliatoria celebrada con la parte ejecutada no cubre las expectativas de mi poderdante, solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida preventiva de embargo sobre el bien mueble (vehiculo ) ya señalado e identificado en la presente acta, es todo.- Vista la solicitud realizada este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble vehículo marca CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACA MFH34H, SERIAL 8ZNCL73427V358732, el cual pertenece al codemandado de autos ciudadano ROMER ANGEL PETIT, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 89.358,92).- Así se decide.- En este acto se le hace entrega formal del bien embargado al representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, debiendo sujetarse el mismo a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Once y Treinta minutos de la mañana.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Mg.S.Zimaray Carrasquero El Ejecutado y su abogado
El Ejecutante,
El perito y representante de la Depositaria Judicial La secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
|