Comisión No. 3840/2012.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


201º y 153º

En el día de hoy, VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio de CUSTODIA, seguido por el ciudadano MAURO DARWIN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 12.802.857, en contra de la ciudadana BENITA TERESA LEAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.244.703, en beneficio de los niños DAVID ALEJANDRO y KAREN ALEJANDRA LABRADOR LEAL, llevado en el expediente No. 21256, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en el Sector El Silencio, Barrio 24 de julio, calle 169, casa N° 49D-23, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL al ciudadano o la ciudadana ESMERALDA COROMOTO LABRADOR, portadora de la Cedula de Identidad No 9.740.613, quien manifestó ser tía de la niña de autos, y asimismo residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana BENITA TERESA LEAL LOPEZ, debidamente asistida por la Defenbsora Publica Novena para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada LIZ GODOY QUINTERO, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva ejecutar el régimen de convivencia familiar, a favor de la niña KAREN ALEJANDRA LABRADOR LEAL, tal como fue decretado por el Tribunal de la Causa, esto de la siguiente manera: La progenitora, la ciudadana BENITA TERESA LEAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.244.703, podrá compartir con su hija los días sábados en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00am) hasta las cinco de la tarde (05:00pm), pudiéndola retirar de la residencia del hogar paterno y debiéndolo retornar en la hora señalada al hogar paterno, por ultimo solicito a este Tribunal Ejecutor que una vez ejecutada la Medida contentiva en el referido Despacho Comisorio, se sirva remitir a la brevedad posible la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. EN ESTE ESTADO, PRESENTE LA CIUDADANA BENITA TERESA LEAL LOPEZ, debidamente asistida por la Defensora Publica Novena para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LIZ GODOY QUINTERO, expuso: Me comprometo a dar total cumplimiento a la orden emanada del Tribunal de la Causa en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en todos sus términos t condiciones.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ORDENA DAR CUMPLIMIENTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, A FAVOR DE LA NIÑA KAREN ALEJANDRA LABRADOR LEAL, TAL COMO FUE DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: LA PROGENITORA, LA CIUDADANA BENITA TERESA LEAL LOPEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°13.244.703, PODRÁ COMPARTIR CON SU HIJA LOS DÍAS SÁBADOS EN UN HORARIO COMPRENDIDO DESDE LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) HASTA LAS CINCO DE LA TARDE (05:00PM), PUDIÉNDOLA RETIRAR DE LA RESIDENCIA DEL HOGAR PATERNO Y DEBIÉNDOLO RETORNAR EN LA HORA SEÑALADA AL HOGAR PATERNO. SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA, (ABUELA DE LA NIÑA LUISANGELA GONZALEZ MIQUILENA),




LA SOLICITANTE,



SU ABOGADO ASISTENTE,






LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.