Comisión No.3829/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 153º


En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ENRIQUE JOSE FERNANDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.162.320, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE ARRIETA FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 12.905.492, llevado en el expediente N° 2.677-12 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la Urbanización Mara Norte, N° 2, calle 6B, N° 24-23, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor Agregado ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cedula de Identidad N° 14.007.134, credencial 2370, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DOUGLAS JOSE ARRIETA FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.905.492, quién permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble de manera voluntaria y quien manifestó ser demandado de autos, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio OMAR PEROZO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.148, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente treinta (30) minutos, a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado presente, el Apoderado Judicial actor ejecutante, antes identificado, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicitó al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio OMAR PEROZO, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un aire acondicionado de ventana, marca Samsung, sin serial visible, SILVERNANO, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00); 2) Un juego de sala conformado por dos (02) butacas de dos (02) puestos cada una de colores rosados con franjas celestes, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CADA UNO (Bs.300,oo), para un total de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00); 3) Un mueble tipo biblioteca de material de compuesto color caoba, avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo); 4) Un figura central motivo tres (03) delfines, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 5) Un televisor marca PHILIPHS STEREO, 20”, color negro, sin serial visible, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo); 6) Un DVD HL Visión K130, avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo); 7) Un aire acondicionado de ventana marca GOLD START, sin serial visible, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo); 8) Un Televisor marca LG XD Ultra Swing de 20”, color negro, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo); 9) Un juego X -box con control, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 10) Un DVD marca Continental CE DVD 95235, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo); 11) Un aire acondicionado de ventana marca DAEWOO NANO SILVER, sin serial visible, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo); 12) Un juego de comedor de cuatro (04) sillas de tubos negros y asientos tapizados en semi cuero, color negro y mesa ovalada de compuesto, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo). Todo lo avaluado señalado a embargar por el Apoderado Judicial Actor Ejecutante, suma la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (5.700,oo).- En este estado presente el demandado de autos, ciudadano DOUGLAS JOSE ARRIETA FLORES, portador de la cédula de identidad N° 12.905.492, antes identificado, expuso: Solicito al Apoderado Judicial Actor Ejecutante, de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder y son bienes del hogar.- En este estado, presente el Apoderado Judicial Actor Ejecutante, Abogado en Ejercicio OMAR PEROZO, antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandada ejecutada, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen preventivamente en este acto, al ciudadano DOUGLAS JOSE ARRIETA FLORES, plenamente identificado, y demandado de autos, por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, al demandado de autos, ciudadano DOUGLAS JOSE ARRIETA FLORES, portador de la cédula de identidad N° 12.905.492, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el demandado ejecutado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO DOUGLAS JOSE ARRIETA FLORES, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (5.700,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO DOUGLAS JOSE ARRIETA FLORES, PLENAMENTE IDENTIFICADO, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS Y CUSTODIO Y RESPONSABLE,




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,



LA SECRETARIA

MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ,