Comisión No. 3830/2012

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 153°

En el día de hoy, viernes primero (01) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:.30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana JANETH BEATRIZ NEGRETTI, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.866.539, a favor de la niña JANLIS BEATRIZ RODRIGUEZ NEGRETTI, en contra del ciudadano ELIS ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.145.517, llevado en el expediente Nº 21.253, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa REMINCA, ubicada geográficamente en la avenida Los Haticos por debajo, Casa No. 123-87, detrás de la Iglesia La Asunción, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Julio Pelaez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 9.839.392 en su condición de Obrero de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: UNICO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los dividendos y/o salario que el demandado de autos, ciudadano ELIS ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA, antes identificado, devengue como Vice-Presidente de la empresa Contratista Petrolera REMINCA, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el N° 12, Tomo 30-A, en fecha cinco (05) de diciembre de 1997.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal “UNICO” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre de la demandante de autos, ciudadana JANETH BEATRIZ NEGRETTI, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.866.539.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Es todo. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 am). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------




EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.







EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.












GOA/mvg/ori*
Com. 3830/2012.-